jueves, 17 de noviembre de 2016

Jornada sobre "Debido Proceso".

Aula Magna de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
Jueves 24 de noviembre de 2016. 16.45 hs.


Disertarán:
En el primer bloque (17 hs.) :
Sergio García Ramírez (Ex presidente de la Corte Interamericana y catedrático mexicano).
Teresa Armenta Deu (Catedrática española).
Osvaldo Gozaini.


En el segundo bloque (18.15 hs.):
Pedro Bertolino.
Alberto Binder.
Angela E. Ledesma.


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viernes, 4 de noviembre de 2016

Encuentro Participativo: Marginaciones Sociales y Hábitat Popular




Mesas de debate simultáneas:
Ø  Mesa 1: problemática de los hoteles, inquilinatos, pensiones y desalojos.
Ø  Mesa 2: problemática de villas y asentamientos.
Ø  Mesa 3: Regularización dominial

Se espera que en las mesas se elaboren propuestas y síntesis del diagnóstico actual en cada una de las temáticas para ser presentadas en el plenario de cierre.
La actividad es gratuita y se precisa inscripción previa en: piubamas@gmail.com o en el siguiente link: https://goo.gl/forms/ClRd6ymsvYy6xrxw2

viernes, 23 de septiembre de 2016

Septiembre de 2016

En el encuentro del pasado jueves 15 de Septiembre, llevado a cabo en Av. de los Inmigrantes, se profundizo el estudio de las novedosas disposiciones en materia de derecho sucesorio contenidas en el Código Civil y Comercial de la Nación. Se analizaron en particular diferentes supuestos de perdida de vocación hereditaria, exclusión sucesoria y nulidad por matrimonio in extremis; diversas inconstitucionalidades que se vienen planteando al respecto, su recepción jurisprudencial y las distintas posturas doctrinarias.

lunes, 19 de septiembre de 2016

Tutela Judicial Efectiva y su aplicación en el proceso actual.

Algunos TIPS atinentes a la TJE:

COMPETENCIA: Es evidente que la tutela judicial efectiva (TJE) aparece fuertemente vinculada a la circunstancia de que quien decida determinado asunto propuesto a la judicatura sea un “juez competente”. Es decir que, la intervención de un tribunal con competencia resulta parte esencial en el cumplimiento de la TJE.

FACULTADES  Y DEBERES  DEL  JUEZ: Teniendo en cuenta que en la actualidad, se han ampliado notablemente los deberes de la jurisdicción y, en consecuencia, los límites de la llamada tutela judicial efectiva,  la misión que asume el juez activista,  es el  acompañamiento y colaboración con la partes intervinientes a través de su inmediación y de la asistencia técnica de otros operadores del derecho.

ACCESO A LA JUSTICIA:    Consideramos que la gratuidad debe entenderse como disponibilidad orgánica y funcional, como posibilidad real para que todo justiciable pueda concurrir ante un tribunal y defender sus derechos mediante una adecuada representación que no implique un costo tal que convierta en negatorio su derecho de acceso y tutela.

VULNERABLES: El sistema judicial se debe configurar como un instrumento para la defensa efectiva de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad ya que poca utilidad tiene que el Estado reconozca formalmente un derecho si su titular no puede acceder de forma efectiva al sistema de justicia para obtener su tutela.

Si bien la dificultad de garantizar la eficacia de los derechos afecta con carácter general a todos los ámbitos de la política pública, es aún mayor cuando se trata de personas en condición de vulnerabilidad dado que éstas encuentran obstáculos mayores para su ejercicio En este sentido las 100 Reglas de Brasilia responden a la idea de Tutela Judicial Efectiva (Acordada Nº5/2009 CSJN).-

EJECUCION DE SENTENCIA: Hacer cumplir lo juzgado es una consecuencia del derecho a la tutela judicial efectiva. La función judicial, en esta etapa del proceso, tiene como meta cristalizar o materializar lo dispuesto en la sentencia. Ejecutarlo, además de tutelar el derecho, brinda credibilidad a la actividad jurisdiccional y al sistema judicial de resolución de conflictos.

TUTELA Y CURATELA: Se  han diseñado en el Código Civil y Comercial aspectos básicos de sistemas  de representación tuitivos en base a un paradigma protectorio, con el objetivo de garantizar la tutela judicial efectiva en un trámite que tiene sus características particulares. A través de ello, se  aggiornan ambos institutos regulados en el código procesal de un modo exiguo,  receptando los principios de los tratados internacionales de derechos humanos, la legislación especial  y complementaria a la legislación general, como la Ley 26.657 de Salud Mental y  la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, como así también, los avances jurisprudenciales.

Se han establecido pautas mínimas que hacen a la tutela judicial efectiva y al debido proceso cuando la materia debatida se vincula con la capacidad de ejercicio de sectores vulnerables.

SALUD MENTAL: En relación a la TJE,  el Código Civil y Comercial de la Nación, ha incorporado al ordenamiento de fondo principios, antes impensados, al campo de la salud mental: el principio de legalidad, acceso efectivo a los derechos y la no discriminación.

De esta forma, se puede concretar en forma efectiva la incorporación de los Derechos Humanos al Derecho Privado, regulándose de manera armónica y coherente la suerte de los sujetos vulnerables.

También,  al partir de la premisa de capacidad jurídica de la persona, ha dado un vuelco en el concepto sociocultural de discapacidad, y resaltando que la “no capacidad”  no es pétrea, sino que resalta el dinamismo del término.

Estas  premisas son  en base  a un  PROYECTO EN CURSO SOBRE TJE, producto del  aporte  entre otros de: German Degano,  Diego Ponce de León, Ayelen Scherma,  Ana  Victoria  Psaropoulos  Savickas, Florencia  Mascialino y Eduardo Moraga, Federico Causse y  Mónica Barrera.






sábado, 27 de agosto de 2016

Agosto 2016

En la reunión del 19 de agosto, fueron tratadas consideraciones generales en materia de SUCESIONES, en particular ACEPTACIÓN Y RENUNCIA A LA HERENCIA, CAUSALES DE INDIGNIDAD, ACCIÓN DE REDUCCIÓN. El próximo encuentro se hará en el Polo Inmigrantes en el mes de septiembre. Allí continuaremos con temas relativos al Libro V del CCCN, proyectos y propuestas varias, etc.

martes, 19 de abril de 2016

Apuntes sobre: una nueva educación para un nuevo código, por Santiago Iribarne.


A través del trabajo buscamos poner de manifiesto algunas diferencias sustanciales implicadas en la modificación del código civil: qué implicancias concretas tiene en nuestro trabajo el “cambio de paradigma” del que tanto se habla y escribe.

En tal sentido nos interesa destacar las siguientes modificaciones:

 

I. El cambio representa el fin de la “dogmática jurídica” que reducía toda consideración al estudio y aplicación acríticos de La Ley. El centro de consideración de los operadores del derecho es ahora “el caso.

 

II. A partir del caso se inicia un proceso de búsqueda de la mejor solución posible para cada problema en particular por medio de un sistema de pluralidad de fuentes (art. 1°).

 

III. Esa búsqueda tendrá en cuenta, primordialmente, a las respuestas que nos brindan tanto el código como otras normas jurídicas (leyes en general). PERO las soluciones de la ley no deben ser “aplicadas sin más. Es preciso y necesario evaluar su razonabilidad (art. 3°).

 

IV. El camino para alcanzar la razonabilidad pretendida parte de interpretar cada caso y sus particularidades a la luz de las pautas del art. 2°.

 

V. La solución que se proponga habrá de ser razonable -o no- al considerar si una solución legal se ajusta -o no- a esas pautas hermenéuticas (interpretativas).

 

De tal forma la búsqueda de soluciones razonables requiere:

 

Conocer, indagar y analizar profundamente las particularidades del caso concreto: ¿Qué pasó? ¿Cuál es el problema?

2° Considerar las palabras de la ley/leyes, ¿existe alguna norma que me proponga una solución a ese problema?

Considerar el espíritu de esa ley: ¿cuál fue la finalidad que justificó la instauración de esa ley?[1]

Proceder del mismo modo (p. 2° y 3°), frente a otras normas que resuelvan casos análogos: ¿la situación planteada podría ser resuelta de un modo igual o diferente recurriendo a otras leyes? ¿cuál fue la finalidad que justificó la creación de esas leyes? ¿alguna de las soluciones aparece más razonable/conveniente/justa?

 

5° Mirar el caso concreto y la solución que se avizora de acuerdo con la ley/leyes consideradas a la luz de los Tratados de Derechos Humanos y la Constitución Nacional. Dimensionar el problema desde una perspectiva constitucional y convencional. ¿qué derechos constitucionales/convencionales se encuentran implicados? ¿La CSJN[2]/la CIDH[3] han resuelto algún caso que represente un aporte a nuestro problema/solución?

 

6° A esta altura, casi para concluir, resta mirar el caso desde una perspectiva aún más amplia: aquella que nos proveen los Principios y Valores Jurídicos (Justicia, Igualdad, Equidad, protección de personas Vulnerables, etc.). ¿Es “justa” la respuesta que proyecto para este caso? ¿No representa una desigualdad intolerable? ¿no se legitima el abuso de la posición dominante de alguna de las partes? ¿constituye el caso una situación excepcional susceptible de una solución de equidad?, etc. [4] 

 

El fin de la dogmática implica que quien propone una solución sea el responsable de la “creación” de la respuesta. Por eso algunos casos requieren que el camino propuesto sea transitado varias veces hasta que se encuentra/proyecta la solución que se considera mejor.

En consecuencia, para finalizar, una vez concluida la labor conviene entonces chequear la respuesta desde una perspectiva sistémica, a fin de analizar si la respuesta proyectada armoniza con el ordenamiento jurídico en su totalidad (cf. arts. 1 y 2 CCyC).

También debe controlarse en esta oportunidad la coherencia en la estructura del discurso (parte inescindible de la razonabilidad) y la pertinencia y claridad en lenguaje empleado: la construcción de una solución razonable impone necesariamente  una adecuada fundamentación y redacción. La respuesta debe ser comprensible principalmente para las partes involucradas, destinatarias del servicio de justicia pero también para los restantes operadores que intervienen en el proceso[5]. ¿la solución finalmente proyectada se adecua al sistema jurídico íntegramente considerado? ¿el discurso empleado es coherente? ¿el lenguaje utilizado es comprensible?



[1] Los fundamentos del proyecto de ley y los debates parlamentarios suelen ser de suma utilidad en algunos casos en los que aparezcan dudas al respecto. Pueden obtenerse a través del Departamento de Información parlamentaria http://www.hcdn.gob.ar/frames.jsp?p=http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip para consultas puede escribirse a la siguiente dirección de correo electrónico dip@hcdn.gob.ar
[2] http://www.csjn.gov.ar
[3] http://www.corteidh.or.cr
[4] Es de utilidad tener presente que, así como las reglas contenidas en las normas se refieren a la autorización, prohibición o regulación de conductas concretas, los principios del derecho constituyen “mandatos de optimización” (Alexy), que aspiran a resolver situaciones susceptibles de recibir distintas soluciones por parte del ordenamiento jurídico del mejor modo posible. Por eso, en general, los principios remiten a una valoración que es preciso justificar explícitamente para no incurrir en arbitrariedad.

lunes, 11 de abril de 2016

INSTRUCTIVO DE TAREAS PARA DESTRUIR EXPEDIENTES

INSTRUCTIVO DE TAREAS


Primera etapa. Recepción y clasificación
1.      Recibidos los paquetes de causas, se chequea el contenido de c/u con el listado existente en el paquete (si lo hubiera, si no, se confecciona uno por paquete).
2.      Se fotocopian esos listados, se guardan originales en un paquete y copias en un bibliorato.
3.      Se carga en un documento de Word el contenido de todos los listados (“Listado causas recibidas 1 UOFICC /2/3…”).
4.      Se clasifican las causas por antigüedad del último movimiento (+ de 10 años/ -de 10 años).
5.      En caso de advertir que hay sucesiones, se apartan para devolución al juzgado (con listado de sucesiones para devolver, listados que se guardan en carpeta “devolución” en UOFICC/Varios/SG2 en disco T).
6.      Se re-clasifican los de + de 10 años, por materia (ejecuciones -fiscales, hipotecarias, de expensas, etc- daños y perjuicios, beneficios de litigar sin gastos, e incidentes, los que se procura agregar al principal).

Segunda etapa. Revisión causa por causa
Se comienza con la revisión individual y pormenorizada de cada causa, usando como guía la hoja de ruta en la que se tildan los datos más relevantes (hoja verde). Los ítems a “detectar” son la existencia de fondos pendientes, intervención de menores, las materias que impiden la destrucción (v. instructivo archivo) y la existencia de causas vinculadas (beneficios, incidentes) las que deben archivarse junto con el principal.
Efectuada esa revisión, se verifica el trámite en el sistema lex 100 la concordancia de las actuaciones materiales y los registros del sistema (en caso de ser necesario, se modifican los registros informáticos).
Se dispone el ARCHIVO PERMANENTE o bien el ARCHIVO PARA DESTRUCCIÓN, según corresponda (previa cancelación del trámite, si fuera necesario).
Se giran en el lex 100 al archivo, y se conforman los paquetes respectivos, así como los listados de cada uno de ellos (cumpliendo con las directivas de conformación del instructivo recibido del archivo, en caso de destinarse al permanente).
Al armar los paquetes, se recuperan las carpetas plásticas de las causas que serán destruidas, las que se devuelven al juzgado.
Los listados se cargan en carpeta “listados” en UOFICC/VARIOS/SG2/SECGRAL en disco T y se imprimen para el bibliorato de listados (con el que se compulsan las existencias en el documento de Word “listado de causas recibidas”, de modo tal que se consignen los destinos de cada causa, identificando el nro de paquete en el que se incluyen).
Tercera etapa. Envío al Archivo
Se redacta el oficio para envío al archivo, que se envía para la firma del titular del juzgado, al que se adjuntarán los listados (firmados por MCG) correspondientes a los paquetes que se remiten.
Se llevan físicamente los paquetes, el oficio y los listados al archivo con la colaboración de la intendencia del fuero (viaja un agente de la UOFICC).
Con las constancias de la recepción por el archivo, se guarda una copia del oficio en el bibliorato y el original, junto con un ejemplar de los listados firmados por MCG, se envía al juzgado.
Etapa final. Causas con antigüedad menor a 10 años
Antes de finalizar el turno y con el remanente de expedientes con menos de 10 años, se confeccionan legajos que se enviarán para PREARCHIVO al Archivo General a fin de que se les asigne número de legajo, cuyo listado general girará el Archivo al juzgado.



INSTRUCTIVO SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA ARCHIVAR EXPEDIENTES

LOS EXPEDIENTES QUE SE VAN A ARCHIVAR DEBERAN CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO-LEY 6.848/63, RATIFICADO POR LA LEY 16.478 Y MODIFICADO POR LAS LEYES 17.292 Y 17.779/68. ACORDADA 34/81 ART. 17º DEL REGLAMENTO DEL ARCHIVO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN.

1.- ABRIR LOS PAQUETES DE EXPEDIENTES/CAUSAS PARALIZADOS.
2.- SEPARAR LOS EXPEDIENTES/CAUSAS POR AÑO Y DERECHOS REALES.
3.- ORDENAR CADA LETRA POR ORDEN ALFABÉTICO ESTRICTO.
4.- PREPARACIÓN DE LOS LEGAJOS (PAQUETES DE EXPEDIENTES/CAUSAS).
5.- INFORMATIZACIÓN DE LOS EXPEDIENTES/CAUSAS
6.- DESTRUCCION

1.- ABRIR LOS PAQUETES DE EXPEDIENTES/CAUSAS PARALIZADOS.

2.- SEPARAR LOS EXPEDIENTES/CAUSAS POR AÑO Y DERECHOS REALES (ART. 10)

                                                         Separar los expedientes/causas por año y en una pila aparte los comprendidos en el Art. 10 del Reglamento del Archivo (los expedientes/causas que no se destruyen) -ARCHIVO PERMANENTE-. Estos últimos se ordenarán con posterioridad por orden alfabético estricto, luego de los que están comprendidos en el Art. 17 del Decreto-Ley 6.848/63.

EXPEDIENTES/CAUSAS COMPRENDIDOS DENTRO DEL ART. 10 DEL REGLAMENTO DEL ARCHIVO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN:

ACCIÓN DE REDUCCIÓN
ACCIÓN POSESORIA (RESPECTO DE INMUEBLES)
ART. 322 CPP (RESPECTO DE INMUEBLES)
ASEGURAMIENTO DE BIENES (RESPECTO DE INMUEBLES)
AUSENCIA CON PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO
AUSENCIA POR DESAPARICION FORZADA
AUTORIZACIÓN
CANCELACIÓN HIPOTECARIA
COBRO DE MEDIANERIA
COLACIÓN
COPIA Y RENOVACIÓN DE TÍTULOS
DERECHO PROPIEDAD INTELECTUAL
DESAFECTACIÓN DE BIEN DE FAMILIA
DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD
DIVISIÓN DE CONDOMINIO
EJECUCIÓN ESPECIAL LEY 24.441
EJECUCIÓN HIPOTECARIA
ESCRITURACIÓN
EXHUMACIÓN DE CADÁVER
EXEQUATUR
EXPROPIACIÓN
EXPROPIACIÓN DIRECTA  O INDIRECTA
HABEAS DATA
INFORMACIÓN SUMARIA (RESPECTO DE PARTIDAS DE DEFUNCIÓN, S/NUPCIAS, IDENTIDAD DE PERSONA, ADIC. DE APELLIDO)
INHIBICION DE EMBARGO
INHIBITORIA
INTERDICTO
INTERDICTO DE OBRA NUEVA
INTERDICTO DE RETENER O RECOBRAR (RESPECTO DE INMUEBLES)
LOCACIÓN DE OBRA)
MEDIANERÍA
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE COPROPIEDAD
NULIDAD DE ESCRITURACION
PARTICIÓN DE HERENCIA
PETICIÓN DE HERENCIA
POSESIÓN VEINTEAÑAL O TREINTAÑAL
PRESCRIPCION ADQUISITIVA (RESPECTO DE INMUEBLES
PRESCRIPCION LIBERATORIA (RESPECTO DE INMUEBLES)
PROPIEDAD INTELECTUAL LEY 11.723
RECUPERO DE INMUEBLES
REDARGUCIÓN DE FALSEDAD (RESPECTO DE DERECHOS SOBRE BIENES   INMUEBLES)
REINVINDICAVIÓN
REPETICIÓN
RESCISIÓN DE BOLETO DE COMPRAVENTA

RESTITUCIÓN DE BIENES INMUEBLES
REVOCACIÓN DE ACTO JURIDICO
TERCERÍA DE DOMINIO O DE MEJOR DERECHO SOBRE BIENES INMUEBLES
SIMULACIÓN
USUCAPIÓN
VENIA SUPLETORIA

Ante la duda sobre si un expediente/causa debe ser archivado entre los comprendidos en el Art. 10 del reglamento de Archivo o no, es preferible que se guarde junto con aquéllos, asegurándose que así no será destruido.
Los expedientes/causas que no son de del Juzgado, Tribunal y/o Secretaría que efectúa la tarea de archivo, sino que por ejemplo, han venido “ad efectum videndi”, no se archivan, sino que deberán ser devueltos al Juzgado, Tribunal y/o Secretaría de origen, excepto que conste un pase o medie alguna razón especial para que se deba archivar.

MUY IMPORTANTE

En el caso de no ser el 1º archivo que realice el Juzgado, Tribunal y/o Secretaría los expedientes/causas que ya han sido archivados con anterioridad y tienen en la carátula el sello con número de legajo de archivo NO DEBEN PARALIZARSE NI ARCHIVARSE NUEVAMENTE, dichos expedientes/causas deberán separarse y devolverse al archivo mediante libro de pase y para ser guardado en el respectivo Legajo.

No se reciben pruebas (actoras, demandadas) sueltas, ni sobres sueltos, deben correr por cuerda con el principal. Los efectos secuestrados no se  archivan (llaves, cassettes, cd´s, etc.)

3.- ORDENAR CADA AÑO POR ORDEN ALFABÉTICO ESTRICTO.
ORDENAR CADA AÑO POR ORDEN ALFABÉTICO ESTRICTO, CRITERIOS A TENER EN CUENTA:

SUGERENCIA: Si el espacio de trabajo es reducido, es aconsejable separar por grupos de letras. (Ejemplo: pila de exptes./causas “H-I-J-K”, “W-X-Y-Z”). Más tarde se procederá a ordenar estrictamente cada letra de la pila.

Orden estricto por actora, y a misma actora por demandada, teniendo en cuenta, salvo algunas excepciones todas las letras que integran apellido, nombres o razones sociales.

Cada letra seguida de un punto (Ejemplos: “D. GALLO S.R.L.) va al principio.
Le sigue en orden la misma letra con apóstrofe (Ejemplos: D´ Alembert).

“BANCO DE BOSTON”, según la denominación de la razón social se ordena como:
BANCO DE BOSTON
BANK BOSTON O BANKBOSTON (indistintamente).
THE FIRST NATIONAL BANK OF BOSTON. ( en la letra “T”)

En el orden de las cooperativas sólo se toma en cuenta la palabra “COOPERATIVA” y el NOMBRE.
Ejemplos:
 “COOPERATIVA DE VIVIENDA CRÉDITO Y CONSUMO DIELMAR” deberá considerarse como “COOPERATIVA DIELMAR”. Así, con todas las cooperativas.

En el caso particular de la letra “D” el orden es el siguiente:
Ejemplos:
D.

DA SILVA
DANIELLI
DE ANGELIS ( PARTÍCULA “DE”)
DE LA
DE LAS
DE LOS
DEL
DELL´
DELLA
DI PIETRO  (PARTÍCULA “DI”)
DINAR

“FIAT” se separa en:
FIAT AUTO S.A.
FIAT CRÉDITO ARGENTINA.
FIAT CREDITO COMPAÑÍA FINANCIERA.
FIAT DIESEL.

Las “S.A.” se ordenará como “SOCIEDAD ANÓNIMA”, es decir, no se tomará como “S.”, ni como “SA”, sino que irá en “SO”.

“VOLKSWAGEN”, y “V.W.” se ordenarán indistintamente como “VOLKSWAGEN”

4.- PREPARACIÓN DE LOS LEGAJOS (PAQUETES DE EXPEDIENTES/CAUSAS).

                      Una vez que el orden alfabético estricto de todos los expedientes/causas de la remesa a archivar está completo (incluido el orden en los correspondientes al art. 10 del Reglamento del Archivo, o sea, los que nunca se destruyen), se procede al armado de los legajos.
Las medidas deben ser siempre de 18 cm. por razones de estandarización, y parab el mejor aprovechamiento de la estantería y  a fin de facilitar su manipulación.

5.- INFORMATIZACION DE EXPEDIENTES/CAUSAS



6.- DESTRUCCIÓN

INDICE DE DESTRUCCION

Destrucción de expedientes/causas, es importante, en el momento de separar los expedientes/ causas alfabéticamente/o en forma numérica, se realice la selección de aquellos que se encuentran en condiciones procesales de ser destruidos por estar comprendidos dentro de las disposiciones del Art.17 del Decreto Ley 6.848/63, ratificado por la Ley 16.478. Se separan por solo por primera letra (no es necesario un orden alfabético o numérico estricto), se harán paquetes de aproximadamente 40 cm. de alto y se les colocará un cartel con los siguientes datos:      
Paquete Nº 1 (letra/s que contiene el paquete)
Cantidad de expedientes/causas que tiene el paquete
  Juzgado, Tribunal y/o Secretaría.



Paquete Nº1 (A/B)

30 exptes./causas

CIVIL        32




luego se realizarán los listados correspondientes (se adjunta formulario), ya que los mismos no ingresarán al acervo del archivo, pero si debe quedar la información de todos los expedientes/causas tramitados en cada Juzgado, Tribunal y/o Secretaría.

https://drive.google.com/file/d/0B6sb9PRf0WvwZDlZY2ZFcWNMeVk/view?usp=sharing

martes, 29 de marzo de 2016

Marzo 2016


El pasado 4 de marzo de 2016 tuvo lugar el primer encuentro del año llevado a cabo en Talcahuano 550. Allí, luego de un breve panorama del cambio legislativo en materia de Derechos Reales, se abordaron las siguientes temáticas: Título suficiente y justo título. La buena fe en la adquisición de bienes muebles registrables. Prescripción Adquisitiva (breve y larga). Modos de adquisición legal de la propiedad. Relaciones de poder, posesión, tenencia, servidores de la posición y yuxtaposición local. Elementos de la posición y la tenencia. Posesión acreditada por el Demandado en el juicio de desalojo. Subasta judicial, responsabilidad del adquirente por el pago de la deuda de impuestos, tasas, contribuciones y expensas. El plenario "Servicios Eficientes c/ Yabra", su vigencia y alcance actual. Plenario Monti. Obligación. Del poseedor respecto de las deudas del inmueble anteriores a la posesión. Obligaciones Propter Rem y Concurso Preventivo.

El próximo encuentro ha de llevarse a cabo el próximo viernes 1 de abril de 2016 a las 14 hs. en donde se seguirán exponiendo diferentes implicancias del CCCN en materia de Derechos Reales con una mirada práctica.

domingo, 6 de marzo de 2016

MGT - Tutorial III. Audiencia de pago.


MGT - Tutorial II. Inicio de demanda en caso de accidente de tránsito.


MGT - Tutorial I.Beneficio de litigar sin gastos. Inicio. Diferentes supuestos. Supuesto IV.


MGT - Tutorial I. Beneficio de litigar sin gastos. Inicio. Diferentes supuestos. Supuesto III.


MGT - Tutorial I. Beneficio de litigar sin gastos. Inicio. Diferentes supuestos. Supuesto II.


MGT - Tutorial I - Beneficio de litigar sin gastos. Inicio. Diferentes supuesto. Supuesto I.


viernes, 26 de febrero de 2016

COMO TRABAJAR EN LA MESA DE ENTRADAS DE UN JUZGADO CIVIL

La frase “La mesa de entradas es la cara del Juzgado” es tan repetida pero tan cierta, piensen que quien llega a un tribunal llega con un conflicto y si ve un lugar ordenado, limpio y agradable se quedará un poco más tranquilo del tribunal que le tocó en gracia.

A) En general, ¿Qué tareas se cumplen en una mesa de entradas de un Juzgado Civil?
§  Atención al Público
§  Agregar Escritos
§  Agregar Cédulas y Mandamientos
§  Bajas cédulas y mandamientos
§  Agregar Oficios
§  Entregar Cheques
§  Aceptaciones de Cargos, Cauciones Juratorias, etc.
§  Entrega de Expedientes en Préstamo
§  Recepción de Expedientes de otras  dependencias
§  Sacar de Paralizado
§  Entrega de Copias u otros Documentos
§  Sacar Fotocopias
§  Armar Primeros Cuerpos
§  Preparación y realización de los pases (ver instructivo anexo).

B) Una propuesta estándar para la distribución de estas tareas

Primera hora de la mañana (7.00 a 8.30):
a)     Controlan el cargo.
b)    Buscar escritos mesa receptora. Agregarlos.
c)     Repartir las pilas de despacho por cada escritorio
d)    Revisar canastillas y carpeta de escritos informados
e)     Comenzar la atención al público.
f)      Llegan las cédulas de la oficina.
§  Segunda etapa de la mañana (8.30 a 10.30):
              Dar de baja las cédulas en el listado, agregarlas y luego darlas de baja en el sistema.
§  Ultima etapa de la mañana (8.30 a 10.30):
Dedicada en forma exclusiva a la atención en general y a encasillar los expedientes que van saliendo de la firma.

C) Obligaciones en general de los integrantes de mesa de entradas
                   a) No deben ausentarse de la mesa sin avisarle al resto de sus compañeros a donde está y cuanto tiempo va a tardar.
                   b) La atención al público debe ser cordial y en lo posible trata de evacuar la consulta, y en caso de desconocimiento del tema en cuestión, se llama al despachante o a la prosecretaria para que acudan a evacuarla.
                   c) Quien entrega un expediente debe recibir su devolución y encasillarlo en el mismo momento.
                   d) Los desgloses, los cheques, las recepciones de pases etc. las realiza quien no esté afectado en ese momento a la atención.
                   e) En los horarios "libres" hacer otro tipo de tareas que correspondan como, por ejemplo, ordenar primeros cuerpos, ordenar la letra, mantener el orden de los casilleros, etc.
                   f) Es de suma importancia que hagan propio el orden que los rodea y que tengan iniciativa propia para mantenerlo.
                   g) Los escritos deben agregarse e informarse dentro de los tres días de presentados.

D) EL COMO Y EL PORQUE DE LO QUE HACEN

A) Escritos: Se agregan o se informan dentro de las 72 horas de recibidos (ver arts. 34 y 167 del CPCCN). 
 B) Oficios: Se agregan o se informan dentro de las 72 horas de recibidos (ver arts. 34 y 167, 131 y 132 del CPCCN y ley 22.172). 
C) Cedulas y mandamientos: Se agregan o se informan dentro de las 48 horas de recibidos (ver art. 138 del CPCCN y 234 del RJNC). 
D) Entrega de cheques: En el caso de que un cheque esté listo para entregar (auto que lo ordena hecho por la Prosecretaria) el Personal de Mesa de Entradas solicita el Cheque a la Prosecretaria y coloca en la última hoja del expediente el sello de CHEQUE. Posteriormente, solicita al peticionante el documento o la credencial y lo completa. Requiere la firma al pie de éste y al dorso del cheque. Acto seguido, lleva el expediente, el documento o credencial y el cheque al despacho de la Prosecretaria quien lo firma y recién ahí, el Personal de mesa lo entrega al peticionante.

E) Aceptaciones de Cargos: Si alguna persona requiere aceptar un cargo, el Personal de Mesa de Entradas le solicita el documento y verifica que en el expediente se haya dispuesto su designación. En ese caso, coloca en la última hoja el sello de ACEPTACION DE CARGO, lo completa y lo hace firmar al pie. Luego coloca el expediente en el casillero de firma de la Prosecretaria.

F) Caución Juratoria/Personal: Si una persona requiere prestar caución, el personal de Entradas le solicita el documento y verifica que en el expediente se haya dispuesto una caución, en ese caso, coloca el sello de CAUCION, lo completa y lo hace firmar al pié. Luego coloca el expediente en el casillero de firma de la Prosecretaria.

G) Entrega de Expedientes en Préstamo: Si alguien requiere el expediente en préstamo, el Personal de Mesa verifica si está ordenado en el expediente, luego controlan que no haya audiencia fijada dentro de los 15 días siguientes. Requiere de la persona el documento y dejan constancia en el libro del nombre, domicilio, teléfono, cantidad de cuerpos del expediente, cantidad de fojas, si lleva o no sobre de documentación y los días por los cuales se lo entrega.

 H) Recepción de Expedientes de otras Dependencias: El personal controla la nota que sella verificando que estén detallados los cuerpos, fojas y si lo reciben o no con documentación. En caso de que falte alguno de éstos ítems, completa a mano la nota. Da de baja en el libro y en la computadora.

 I) Recibir prestaciones a confronte: Cuando se recepciones documentación que requiera firma del Juez o de la Secretaria, se coloca el cargo al costado sin llenarlo y lo pasa al casillero.

 J) Sacar de Paralizado:
a) Controlan que todos los escritos que soliciten la  desparalización de un expediente contenga el legajo  correcto, caso contrario deben informarlo dentro de los  tres días.
b) Deben mantener el lugar donde se encuentren los paralizados en estricto orden.
c) Luego de sacar un expediente de su legajo lo atan bien y vuelven a la mesa de entradas.
d) Los expedientes deben darse de baja tanto en el sistema informático como en el Libro de Paralizados.

K) Búsquedas:
a) En el mismo momento que un letrado presenta un escrito de búsqueda se lo entregan a la Prosecretaria o Secretaria.

b) Comenzar la búsqueda de acuerdo a las pautas que se le darán según el caso.

L) Entrega de Copias u otros Documentos: Siempre que alguien requiera la entrega de un oficio, copia, documento observado, etc., solicita que le muestre donde esté autorizado y le pide a la persona que en el reverso de la última hoja deje constancia de la copia o documento que retira, firmando y aclarando al pié de la misma. Luego coloca el expediente en el casillero de firma de la Prosecretaria. (ver arts. 121 a 123 CPPCN y 222 y 232 RJNC).

 M) Exhibición de documentación reservada en la Secretaría: Cuando una persona requiere que se le exhiba la documentación reservada en la secretaría, el personal de la mesa de entradas que está atendiendo le avisa a otro de sus compañeros que se encuentra el la “hora libre" y será él quien se haga cargo de la petición. En primer lugar, deberá preguntarle porque quiere ver la documentación reservada y si es parte en el expediente. Si no es parte no se muestran lo documentos y si hay fotocopias certificadas en el expediente tampoco. En caso de resistencia será  derivada esa persona a la Prosecretaría administrativa  quien decidirá el proceder. En caso de que las persona  sea parte y manifiesta que no hay copias certificadas  de dichos documentos en el expediente, el empleado hará  pasar a la persona adentro de la mesa y le pedirá que  se siente en la silla que está frente al mostrador.  Luego buscará el sobre y volverá la mesa de entradas, allí, antes de exhibirle los documentos, anotará en el libro de "exhibición de documentos" los autos y cuantos documentos se le exhiben y el número de la foliatura y si el sobre es chico o grande y le requerirá que firme al pie.

N) Sacar Fotocopias: Cuando esté autorizada la extracción de fotocopias, el Personal de Mesa pregunta a la Prosecretaria si es necesario o no acompañar al profesional. Quien saco fotocopias debe dejar nota con firma y aclaración. Luego coloca el expediente en el casillero de firma de la Prosecretaria.

 O) Armar Primeros Cuerpos:
                   a) Cuando un expediente tiene más de 200 fojas se arma el primer cuerpo con hilo y aguja en forma prolija, con carátulas de cartón, completándola con los datos del expediente. (ver art. 54 RJN)
                    b) Debe prestarse atención y no cortar ninguna actuación.

P) Control del cargo: ver arts. 124 CPCCN, 45 RJN y 222 RJNC.

Q) Orden del Lugar de Trabajo:

Durante el transcurso de la mañana debe mantenerse un estricto orden. Sin perjuicio de ello, a última hora deberán guardar sobres y los primeros cuerpos todos los días antes de retirarse y ordenar los casilleros. 

INSTRUCTIVO DE CONFRONTE

1. ¿Que es confrontar?
Es cotejar que coincidan los datos del expediente con los que surgen del documento dejado por el letrado (oficio, testimonio, cédula, mandamiento, certificado, edictos, etc.)
2. ¿Qué legislación debo conocer?
Ø Código Procesal Civil y Comercial.
Ø Reglamento de la Oficina de Subastas Judiciales
Ø Ley 22.172
3. ¿Cuáles son los recaudos generales?
Ø Firma el Juez: No se transcribe el auto pues la firma del Juez es imperativa y no hace falta que transcriba su propia orden.
                    * Oficios de transferencia de fondos.
                    * Oficios de Juez a Juez.
Ø Firma de la Secretario: Se transcribe el auto pues debe demostrar que el Juez ordenó esa diligencia.
                    * Oficios de embargos y otras medidas.
                    * Oficios de inscripciones.
                    * Oficios varios.
                    * Testimonios de inscripciones en Capital.
                    * Edictos de subasta.
                    * Levantamiento de embargos y otras medidas.
                    * Mandamientos
Ø Firma juez y Secretaria (ley 22.172) se transcribe el auto y cumpliendo los recaudos del art. 3 de la ley 22.172.
Ø Firma de abogado todos los pedidos de informes (art.400 del CPCCN)
  4. ¿Hay recaudos particulares de cada diligencia? ¿Cuáles son?
OFICIOS
a) Inscripciones de automotores en una sucesión:
* Transcribir el auto que ordena la inscripción.
* Transcribir la declaratoria de herederos/o/ el testamento.
* En caso de las sucesiones testamentarias el auto que declara válido el testamento. 
* Transcribir autos que tiene por pagada la tasa.
* Datos de los herederos.
* Datos del automotor.
* Auto que tiene por asumida las deudas.
* Controlar los datos del automotor especialmente el dominio.
* Controlar que se hayan cumplido las citaciones a los profesionales.
b) Transferencia de fondos:
 * Controlas los datos de las cuentas bancarias para efectuar las transferencias.
 * Controlar el cumplimiento de todos los previos que no haya embargos u oposiciones.
 c) Entrega de fondos:
 * Controlar el nombre y los datos del beneficiario.
 * Controlar los datos de las cuentas.
 * Controlar el cumplimiento de todos los previos que no haya embargos u oposiciones.
d) Embargos:
 * Transcribir el auto que ordena la medida.
 * Controlar los datos del bien a embargar o el domicilio cuando es embargo de muebles.
e) Inhibiciones:
 * Transcribir el auto que ordena la medida.
 * Controlar los datos del inhibido, especialmente nombre y D.N.I.
 f) Levantamientos de embargo:
 * Tener extremo cuidado!!!!
 * Transcribir el auto que lo ordena.
 * Verificar el cumplimiento de todos los previos.
 * Controlar los datos del inmueble, fecha de traba del embargo y número de ingreso al Registro de la Propiedad.
g) Oficios a entes comunicando plenarios Yabra:
 * Transcribir el auto que lo ordena.
 * Transcribir la fecha de toma de posesión. 
h) Oficios varios:
 * Transcribir el auto que lo ordena.
 * Transcribir los demás datos necesarios de acuerdo a cada oficio.
TESTIMONIOS:
a) Inscripciones de inmuebles en una sucesión:
 * Transcribir el auto que ordena la inscripción.
 * Transcribir la declaratoria de herederos/o   testamento.
 * En caso de sucesiones testamentarias el auto que declara válido el testamento.
 * Transcribir autos que tiene por pagada la tasa.
 * Datos de los herederos.
 * Datos del bien.
 * Auto que tiene por asumida las deudas.
 * En su caso las cesiones de derechos.
 * Controlar los datos del inmueble, especialmente la matrícula.
 * Controlar que se hayan cumplido las citaciones a los profesionales. 
b) Inscripciones de subasta:
 * Transcribir el auto de subasta.
 * Transcribir el boleto de compraventa.
 * En caso que haya cesión del boleto transcribirla.
 * Transcribir el auto que ordena la inscripción.
 * Transcribir los datos del adquirente.
 * Transcribir el auto que aprueba el remate.
 * Transcribir el auto que da por pagado el saldo de precio /o/ el que autoriza a compensar.
 * Transcribir el auto que tiene por comprador definitivo al adquirente.
 * Transcribir el auto de la toma de posesión. 
 * Controlar que esté cumplida la citación de los jueces embargantes e inhibientes y todo otro requerimiento previo que se haya pedido antes de la inscripción.
c) Designaciones de administrador u otras varias:
 * Transcribir el auto que dispone la designación.
 * Transcribir la aceptación del cargo.
d) Levantamientos de embargo en provincia:
 * Tener extremo cuidado!!!!
 * Transcribir el auto que lo ordena.
 * Verificar el cumplimiento de todos los previos.
 * Controlar los datos del inmueble, fecha de traba del embargo y número de ingreso al Registro de la Propiedad.
 * Controlar que se hayan cumplido las citaciones a los profesionales.
e) Traba de embargos en Provincia:
 * Transcribir el auto que ordena la medida.
 * Controlar los datos del bien a embargar o el domicilio cuando es embargo de muebles.
f) Inhibiciones en Provincia:
 * Transcribir el auto que ordena la medida.
 * Controlar los datos del inhibido, especialmente nombre y D.N.I.
g) Testimonios varios:
 * Transcribir el auto que ordena el testimonio y los datos requeridos en cada caso.
EDICTOS:
a. Edictos de subasta:
 * Controlar datos del inmueble.
 * Recaudos del art. 566 del Código Procesal.
 * Transcribir las deudas por impuestos y servicios y, en su caso, expensas comunes, indicando la fecha que no pueden superar el año.
b. Edictos de citaciones generales:
 * Controlar que esté ordenado.
 * Controlar los datos de a quien se cita.
 * Controlar el emplazamiento y su plazo.
CERTIFICADOS
 * No hace falta transcribir el auto.
 * Controlar que esté ordenado.
 * Controlar que los datos que se transcriben en el certificado coincidan en forma inequívoca con el expediente.
MANDAMIENTOS
a. Intimaciones de pago:
 * Transcribir el auto.
 * Controlar el domicilio, si va al constituido que esté ordenado.
 * Controlar el nombre del intimado.
 * Controlar las copias que debe acompañar.
b. Embargo:
 * Transcribir el auto.
 * Controlar el domicilio.
 * Controlar el nombre del embargado.
 * Transcribir el art. 214 del Código Procesal.
 * Transcribir los autorizados al diligenciamiento.
c. Intimación de pago y embargo:
 * Transcribir todos los datos de los puntos 1) y 2).
d. Lanzamiento:
 *En el caso del desalojo, controlar que esté firme la sentencia.
 * Transcribir el auto que lo ordena
 *Controlar datos de las personas a lanzar y domicilio del inmueble (ojo cuando es habitación, o un lugar determinado, que esté bien especificado).
 * Transcribir los autorizados al diligenciamiento.
CEDULAS
 * Únicamente cuando firma la secretaria.
 * Controlar los domicilios.
 * Controlar el auto que la ordena.
 * Controlar las copias.


INSTRUCTIVO DE CONFRONTE