Primer tomo de la colección del texto comentado del Código Civil y Comercial de la Nación, donde se abordan el Título Preliminar y el Libro Primero (arts. 1 a 400).
jueves, 25 de junio de 2015
jueves, 18 de junio de 2015
ORALIDAD FILMADA: Instructivo de audiencias testimoniales filmadas (aplicable también a confesionales y audiencias de peritos).
OBJETIVO DEL SISTEMA: Grabar las audiencias persigue dos objetivos: Facilitar al
Juez y al letrado la posibilidad de volver a ver al testigo cuando lo deseen
sin estar sujetos a apreciaciones que quedaron plasmadas en el papel cuando
quien tomó la audiencia transcribió los dichos del testigo. De este modo se
logran ver la cara del testigo y sus gestos permitiendo que no se pierda ningún
elemento útil a la hora de valorar la prueba testimonial y su eficacia
probatoria.
Por otro lado, permite ganar tiempo al momento de la
audiencia puesto que no se transcriben los dichos de los testigos, ni tampoco
las preguntas que se hubieren formulado a viva voz. Así, no sólo se consigue un
testimonio “puro” del testigo en el momento que uno quiera sino que también el
Juzgado gana un empleado más al que se le pueden asignar otras tareas. Este
mecanismo se acerca más al cumplimiento del principio de inmediación,
desalienta que se generen incidencias en el curso de la audiencia, facilita la
espontaneidad, capta el lenguaje no verbal y es un paso intermedio hacia los
procesos orales civiles.-
PROCEDIMIENTO:
1.- Dentro del escritorio de la PC hacer click en el ícono llamado MICROSOFT LIFE
CAM.
Al hacer doble click en el icono se abrirá el programa. La
pantalla que aparecerá es la siguiente:
En el programa podemos ver tres botones que nos dan las
distintas opciones que ofrece el programa. TOMAR UNA FOTO, GRABAR AUDIO o
GRABAR VIDEO. En este caso, hay que seleccionar el botón de “GRABAR VIDEO
(redondeada en rojo más arriba)”. Al seleccionar esta opción, debajo de la
imagen aparecerá la leyenda “Capturando
video” como se puede ver en la imagen que sigue.
Desde que aparece la leyenda hasta que se vuelva a hacer
click el sistema estará filmando. Una vez culminada la grabación,
automáticamente se enviará el archivo a una carpeta llamada ARCHIVOS LIFECAM.
ANTES DE EMPEZAR A FILMAR, deberá chequearse:
1) que los abogados, partes o testigos hayan apagado sus
celulares;
2) que la cámara esté en foco y que apunte hacia el testigo y
las partes en un plano amplio;
3) Hacerle saber al testigo que no podrá darse vuelta para
mirar a las partes o letrados y que deberá mirar hacia el frente hacia el
audiencista.-
Comenzado el acto, se
procede de igual modo que en el sistema de audiencias testimoniales por
escrito. Se menciona en voz alta:
1.
Fecha y hora.
2.
Expediente y nro.
3.
Juramento de promesa de decir la
verdad
“Se le hace saber que en caso de
retacear o faltar a la verdad, el Código Penal prevé una pena de un 1 a cuatro años de prisión”
4.
Generales de la ley que son las
siguientes:
Art.444 Cód. Procesal:
Aunque las partes no lo pidan, los testigos serán siempre
preguntados:
1) Por su nombre, edad, estado, profesión y domicilio;
2) Si es pariente por consanguinidad o afinidad de alguna de las
partes, y en qué grado;
3) Si tiene interés directo o indirecto en el pleito;
4) Si es amigo íntimo o enemigo;
5) Si es dependiente, acreedor o deudor de alguno de los
litigantes, o si tiene algún otro género de relación con ellos.
Aunque las circunstancias individuales declaradas por el testigo
no coincidieran totalmente con los datos que la parte hubiese indicado al
proponerlo, se recibirá su declaración si indudablemente fuere la misma persona
y, por las circunstancias del caso, la contraria no hubiere podido ser inducida
a error.
5.
Se realiza el interrogatorio
acompañado por escrito (en caso de existir). Como consejo que siempre ha sido
útil a la hora de facilitar el desarrollo de la audiencia se suele preguntar al
testigo si conoce el motivo por el cual fue citado a comparecer al Juzgado. En
la gran mayoría de los casos el testigo manifiesta que sí y procede a contar lo
sucedido para que luego quien lleva adelante la audiencia pueda hacer las
preguntas que entiende sirvan para el expediente.
Nuestro
criterio es que el testigo, así como la totalidad de la prueba pertenece al
Juzgado no a las partes, por lo que preguntamos de oficio, y una vez contestadas las preguntas,
le permitimos a las partes que formulen sus preguntas y repreguntas.-
De
este modo se evitan preguntas indicativas de los letrados y se trata de eludir
la preparación previa que pudo haber tenido el testigo. Además, se evitan
dilaciones innecesarias, oposiciones, incidencias y etc. En la medida de lo
posible, leer el expediente antes de la audiencia.-
6.
En caso de que se planteen
oposiciones, se le solicita al testigo que abandone la sala y se le pide que se
abstenga de responder. Una vez que el testigo se retiró, se sustancia el
planteo. Si entre las partes no arreglan, es decir, si no se reformula la
pregunta, hay que trasladar la incidencia al juez para que la resuelva. Nunca
DEJAR DE GRABAR.
OJO: Incidencias que pueden plantearse:
a) el testigo se encuentra comprendido en las generales de la ley (dice
ser empleado de la demandada). La audiencia se toma igual porque el testigo no
está excluido, es decir, no es ascendendiente, ni descendiente ni cónyuge de las
partes.-
b) la pregunta es indicativa (formulada en forma afirmativa e induce la
respuesta). Hay que reformular la pregunta.
c) la pregunta contiene más de un hecho (reformular la pregunta).
d) el abogado acosa al testigo al preguntarle en forma agresiva (hacer
salir al testigo y exhortarlo a que cese de ese comportamiento).-
e) la pregunta es técnica (ejemplo, ¿a qué velocidad exacta iba el
automóvil?), es improcedente, se le puede preguntar que diga una velocidad
aproximada.-
f) si se le pregunta al testigo que diga quién fue el culpable del
accidente o para que diga si, a su criterio, el demandado (médico) actuó en
forma diligente, estas preguntas son improcedentes porque el testigo declara
sobre lo que vio, escuchó o le dijeron. No puede haber apreciaciones
subjetivas.-
ver el art. Artículo 443 - <443>
- FORMA DE LAS PREGUNTAS - Las preguntas no contendrán más de un hecho; serán claras y
concretas; no se formularán las que estén concebidas en términos afirmativos,
sugieran la respuesta o sean ofensivas o vejatorias. No podrán contener
referencias de carácter técnico, salvo si fueren dirigidas a personas
especializadas.
Artículo 445 - <445> - FORMA DE LAS
RESPUESTAS - El testigo contestará sin poder leer notas o apuntes, a menos que
por la índole de la pregunta, se le autorizara. En este caso, se dejará
constancia en el acta de las respuestas dadas mediante lectura.
Deberá siempre dar la razón de su dicho; si no lo hiciere, el juez
la exigirá.
7.
Finalizada la audiencia, antes de
hacer click en el ícono de grabación para detenerla se deja constancia de la
hora en la cual se da por terminado el acto.
Dentro de dicha carpeta el video se encontrará guardado por
la fecha de la filmación permitiendo cambiarle el nombre al nombre del testigo
o del expediente dependiendo del sistema que el Juzgado entienda mejor para
poder encontrarla en el futuro.
En el formato en que se encuentra la filmación (.wmv) puede ser
cargada en un CD, Pen Drive, DVD, etc. puesto que el archivo es de muy poco
peso permitiendo que pueda ser facilitada a letrados sin mayores
inconvenientes. Antes se subía las audiencias al blog (juzgadocivil71@blogspot.com.ar),
pero está suspendido este mecanismo hasta tanto la Comisión de Oralidad
resuelva la cuestión acerca de la posible afectación a la intimidad de alguna
de las partes.-
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