lunes, 7 de septiembre de 2015

Selección de doctrina y jurisprudencia.Eficacia temporal de la ley.

Artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación. Eficacia temporal de la ley. Publicada por la Biblioteca Jurídica Central “Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield”. Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires.

https://drive.google.com/file/d/0B6sb9PRf0WvwNU5YMHZ6alhMNk0/view?usp=sharing

martes, 1 de septiembre de 2015

Nuevas locuciones contestes con el CCCN sugeridas por el Superior Tribunal de Córdoba respecto de las personas que padecen capacidades disminuidas y enfermedades mentales.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL
TRESCIENTOS UNO. - SERIE "A"-. En la ciudad de Córdoba, a diecinueve días del mes de
agosto de dos mil quince, con la Presidencia de su Titular Dr. Domingo Juan SESIN, se reunieron
para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa
TARDITTI, Carlos Francisco GARCIA ALLOCCO y María Marta CACERES DE BOLLATI con
la asistencia de la Señora Directora General del Área de Administración, a cargo de la
Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ y ACORDARON: VISTO: Que
el Código Civil y Comercial de la Nación, en consonancia con la Ley nacional de Salud Mental Nº
26.657, ha receptado un nuevo paradigma en lo referido al tratamiento de las personas que padecen
capacidades disminuidas y enfermedades mentales; a la luz de lo establecido por la Convención de
los Derechos de las Personas con Discapacidad con rango constitucional a partir de la Ley Nº
27.044. Y CONSIDERANDO: 1. Que la Ley provincial Nº 9848, Régimen de la Protección de la
Salud Mental, comparte idénticos postulados que su par nacional y que las normas convencionales,
en orden a la efectiva defensa de los derechos humanos de quienes se encuentran en tales
situaciones de vulnerabilidad. Lo mismo ocurre con el Código Civil y Comercial, Ley n° 26.994. 2.
Que en pos de tales objetivos, se torna menester efectuar las adaptaciones e instrumentaciones
adecuadas, desde una perspectiva flexible, para garantizar su cumplimiento desde el plano
constitucional y convencional. 3. A la luz de tal mirada se observa que cierta terminología aún
utilizada por nuestras costumbres, códigos de forma y acuerdos, no resulta compatible con la nueva
perspectiva, siendo menester recomponer el lenguaje y las prácticas en el marco del sistema de
derechos. En mérito de ello como primera medida urge cambiar algunas locuciones a fin que sean
contestes con la perspectiva de derechos humanos de quienes atraviesan estas situaciones. Por tanto,
deben reemplazarse términos tales como “insano, demente, enfermo mental e incapaz”- o similares por aquellos que respondan al fin tuitivo que tales procedimientos conllevan, llamando a cada
persona por su nombre o, en su defecto, refiriéndose a ella como persona usuaria de los servicios de
salud mental; persona con discapacidad psicosocial; persona con padecimiento mental
(denominación que utiliza la ley 26.657); persona con uso problemático de drogas. Tampoco cabe
aludir a las personas reduciéndolas a un diagnóstico, cuando se trata de su capacidad. 2 Primera
Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVIII - Nº 164 CÓRDOBA, 28 de Agosto de
2015 VIENE DE TAPA Ello puesto que las personas a las que se les ha restringido la capacidad
cuentan con un plus de padecimiento a causa de estas “marcas” y el uso de la terminología
inadecuada. 4. Con idéntica clave de derechos humanos y conforme a lo previsto por el Código
Civil y Comercial -a los fines de fortalecer las salvaguardas de quienes son sujetos de protección a
través de los procesos encaminados a determinar la capacidad de las personas en los términos del
artículo 32 y siguientes del Código Civil y Comercial resulta imperativo la implementación de
audiencias personales del juez con las persona de que se trate y la participación activa del
Ministerio Público y del equipo interdisciplinario en la causa (arts. 31 y siguientes del Código Civil
y Comercial de la Nación; Principio 1, Punto 6 y 7, 4, 9, 11, 12, 12, 16, 18 y 22 de los Principios
para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención en Salud Mental,
arts. 13, 45 a 50 de la Ley n° 9848). 5. Por todo ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 166, corr. y cc. de la Constitución provincial, y artículo 12 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial (n° 8435); es atributo de este Tribunal Superior, en su condición de principal
responsable y garante de esta función estatal, disponer las medidas que a su entender, resulten
convenientes para asegurar que el servicio de justicia, en el aspecto abordado por las citadas leyes,
se preste de manera regular y eficiente. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DISPONER las reglas
iniciales de actuación conforme las prescripciones recogidas por el Código Civil y Comercial en los
artículos 31 y siguientes; Principios 1, 4 y 18 para la Protección de los Enfermos Mentales y el
Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental adoptados por la Leyes n° 26.657 y n° 9848; y la
Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Artículo 2º. INVITAR a los jueces,
asesores y funcionarios judiciales a que implementen las demás medidas que estimen conducentes
en tal sentido; así como a promover espacios de intercambio sobre la temática que estimen
pertinentes, conforme los considerandos precedentes. Artículo 3º. DESE la más amplia difusión.
Publíquese en la página web, comuníquese al Ministerio de Salud de la Provincia, a la Secretaría de
Derechos Humanos de la Provincia, a los Juzgados y Asesorías del Fuero Civil y Comercial, a la
Oficina de Derechos Humanos, a la Dirección de Servicios Judiciales y a la Fiscalía General de la
Provincia, y dese la más amplia difusión. Con lo que terminó el acto que previa lectura y
ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia de
la Señora Directora General del Área de Administración a cargo de la Administración General, Cra.
Beatriz María ROLAND de MUÑOZ.- DR. DOMINGO JUAN SESIN PRESIDENTE DRA.
AIDA L. TARDITTI VOCAL DR. CARLOS F. GARCÍA ALLOCCO VOCAL DRA. MARIA
MARTA CACERES DE BOLLATI VOCAL CRA. BEATRIZ M. ROLAND DE MUÑOZ
DIRECTORA GENERAL AREA DE ADMINISTRACION A/C ADMINISTRACION GENERAL

Nuevas locuciones contestes con el CCCN sugeridas por el Superior Tribunal de Córdoba respecto de las personas que padecen capacidades disminuidas y enfermedades mentales.