martes, 19 de abril de 2016

Apuntes sobre: una nueva educación para un nuevo código, por Santiago Iribarne.


A través del trabajo buscamos poner de manifiesto algunas diferencias sustanciales implicadas en la modificación del código civil: qué implicancias concretas tiene en nuestro trabajo el “cambio de paradigma” del que tanto se habla y escribe.

En tal sentido nos interesa destacar las siguientes modificaciones:

 

I. El cambio representa el fin de la “dogmática jurídica” que reducía toda consideración al estudio y aplicación acríticos de La Ley. El centro de consideración de los operadores del derecho es ahora “el caso.

 

II. A partir del caso se inicia un proceso de búsqueda de la mejor solución posible para cada problema en particular por medio de un sistema de pluralidad de fuentes (art. 1°).

 

III. Esa búsqueda tendrá en cuenta, primordialmente, a las respuestas que nos brindan tanto el código como otras normas jurídicas (leyes en general). PERO las soluciones de la ley no deben ser “aplicadas sin más. Es preciso y necesario evaluar su razonabilidad (art. 3°).

 

IV. El camino para alcanzar la razonabilidad pretendida parte de interpretar cada caso y sus particularidades a la luz de las pautas del art. 2°.

 

V. La solución que se proponga habrá de ser razonable -o no- al considerar si una solución legal se ajusta -o no- a esas pautas hermenéuticas (interpretativas).

 

De tal forma la búsqueda de soluciones razonables requiere:

 

Conocer, indagar y analizar profundamente las particularidades del caso concreto: ¿Qué pasó? ¿Cuál es el problema?

2° Considerar las palabras de la ley/leyes, ¿existe alguna norma que me proponga una solución a ese problema?

Considerar el espíritu de esa ley: ¿cuál fue la finalidad que justificó la instauración de esa ley?[1]

Proceder del mismo modo (p. 2° y 3°), frente a otras normas que resuelvan casos análogos: ¿la situación planteada podría ser resuelta de un modo igual o diferente recurriendo a otras leyes? ¿cuál fue la finalidad que justificó la creación de esas leyes? ¿alguna de las soluciones aparece más razonable/conveniente/justa?

 

5° Mirar el caso concreto y la solución que se avizora de acuerdo con la ley/leyes consideradas a la luz de los Tratados de Derechos Humanos y la Constitución Nacional. Dimensionar el problema desde una perspectiva constitucional y convencional. ¿qué derechos constitucionales/convencionales se encuentran implicados? ¿La CSJN[2]/la CIDH[3] han resuelto algún caso que represente un aporte a nuestro problema/solución?

 

6° A esta altura, casi para concluir, resta mirar el caso desde una perspectiva aún más amplia: aquella que nos proveen los Principios y Valores Jurídicos (Justicia, Igualdad, Equidad, protección de personas Vulnerables, etc.). ¿Es “justa” la respuesta que proyecto para este caso? ¿No representa una desigualdad intolerable? ¿no se legitima el abuso de la posición dominante de alguna de las partes? ¿constituye el caso una situación excepcional susceptible de una solución de equidad?, etc. [4] 

 

El fin de la dogmática implica que quien propone una solución sea el responsable de la “creación” de la respuesta. Por eso algunos casos requieren que el camino propuesto sea transitado varias veces hasta que se encuentra/proyecta la solución que se considera mejor.

En consecuencia, para finalizar, una vez concluida la labor conviene entonces chequear la respuesta desde una perspectiva sistémica, a fin de analizar si la respuesta proyectada armoniza con el ordenamiento jurídico en su totalidad (cf. arts. 1 y 2 CCyC).

También debe controlarse en esta oportunidad la coherencia en la estructura del discurso (parte inescindible de la razonabilidad) y la pertinencia y claridad en lenguaje empleado: la construcción de una solución razonable impone necesariamente  una adecuada fundamentación y redacción. La respuesta debe ser comprensible principalmente para las partes involucradas, destinatarias del servicio de justicia pero también para los restantes operadores que intervienen en el proceso[5]. ¿la solución finalmente proyectada se adecua al sistema jurídico íntegramente considerado? ¿el discurso empleado es coherente? ¿el lenguaje utilizado es comprensible?



[1] Los fundamentos del proyecto de ley y los debates parlamentarios suelen ser de suma utilidad en algunos casos en los que aparezcan dudas al respecto. Pueden obtenerse a través del Departamento de Información parlamentaria http://www.hcdn.gob.ar/frames.jsp?p=http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip para consultas puede escribirse a la siguiente dirección de correo electrónico dip@hcdn.gob.ar
[2] http://www.csjn.gov.ar
[3] http://www.corteidh.or.cr
[4] Es de utilidad tener presente que, así como las reglas contenidas en las normas se refieren a la autorización, prohibición o regulación de conductas concretas, los principios del derecho constituyen “mandatos de optimización” (Alexy), que aspiran a resolver situaciones susceptibles de recibir distintas soluciones por parte del ordenamiento jurídico del mejor modo posible. Por eso, en general, los principios remiten a una valoración que es preciso justificar explícitamente para no incurrir en arbitrariedad.

lunes, 11 de abril de 2016

INSTRUCTIVO DE TAREAS PARA DESTRUIR EXPEDIENTES

INSTRUCTIVO DE TAREAS


Primera etapa. Recepción y clasificación
1.      Recibidos los paquetes de causas, se chequea el contenido de c/u con el listado existente en el paquete (si lo hubiera, si no, se confecciona uno por paquete).
2.      Se fotocopian esos listados, se guardan originales en un paquete y copias en un bibliorato.
3.      Se carga en un documento de Word el contenido de todos los listados (“Listado causas recibidas 1 UOFICC /2/3…”).
4.      Se clasifican las causas por antigüedad del último movimiento (+ de 10 años/ -de 10 años).
5.      En caso de advertir que hay sucesiones, se apartan para devolución al juzgado (con listado de sucesiones para devolver, listados que se guardan en carpeta “devolución” en UOFICC/Varios/SG2 en disco T).
6.      Se re-clasifican los de + de 10 años, por materia (ejecuciones -fiscales, hipotecarias, de expensas, etc- daños y perjuicios, beneficios de litigar sin gastos, e incidentes, los que se procura agregar al principal).

Segunda etapa. Revisión causa por causa
Se comienza con la revisión individual y pormenorizada de cada causa, usando como guía la hoja de ruta en la que se tildan los datos más relevantes (hoja verde). Los ítems a “detectar” son la existencia de fondos pendientes, intervención de menores, las materias que impiden la destrucción (v. instructivo archivo) y la existencia de causas vinculadas (beneficios, incidentes) las que deben archivarse junto con el principal.
Efectuada esa revisión, se verifica el trámite en el sistema lex 100 la concordancia de las actuaciones materiales y los registros del sistema (en caso de ser necesario, se modifican los registros informáticos).
Se dispone el ARCHIVO PERMANENTE o bien el ARCHIVO PARA DESTRUCCIÓN, según corresponda (previa cancelación del trámite, si fuera necesario).
Se giran en el lex 100 al archivo, y se conforman los paquetes respectivos, así como los listados de cada uno de ellos (cumpliendo con las directivas de conformación del instructivo recibido del archivo, en caso de destinarse al permanente).
Al armar los paquetes, se recuperan las carpetas plásticas de las causas que serán destruidas, las que se devuelven al juzgado.
Los listados se cargan en carpeta “listados” en UOFICC/VARIOS/SG2/SECGRAL en disco T y se imprimen para el bibliorato de listados (con el que se compulsan las existencias en el documento de Word “listado de causas recibidas”, de modo tal que se consignen los destinos de cada causa, identificando el nro de paquete en el que se incluyen).
Tercera etapa. Envío al Archivo
Se redacta el oficio para envío al archivo, que se envía para la firma del titular del juzgado, al que se adjuntarán los listados (firmados por MCG) correspondientes a los paquetes que se remiten.
Se llevan físicamente los paquetes, el oficio y los listados al archivo con la colaboración de la intendencia del fuero (viaja un agente de la UOFICC).
Con las constancias de la recepción por el archivo, se guarda una copia del oficio en el bibliorato y el original, junto con un ejemplar de los listados firmados por MCG, se envía al juzgado.
Etapa final. Causas con antigüedad menor a 10 años
Antes de finalizar el turno y con el remanente de expedientes con menos de 10 años, se confeccionan legajos que se enviarán para PREARCHIVO al Archivo General a fin de que se les asigne número de legajo, cuyo listado general girará el Archivo al juzgado.



INSTRUCTIVO SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA ARCHIVAR EXPEDIENTES

LOS EXPEDIENTES QUE SE VAN A ARCHIVAR DEBERAN CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO-LEY 6.848/63, RATIFICADO POR LA LEY 16.478 Y MODIFICADO POR LAS LEYES 17.292 Y 17.779/68. ACORDADA 34/81 ART. 17º DEL REGLAMENTO DEL ARCHIVO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN.

1.- ABRIR LOS PAQUETES DE EXPEDIENTES/CAUSAS PARALIZADOS.
2.- SEPARAR LOS EXPEDIENTES/CAUSAS POR AÑO Y DERECHOS REALES.
3.- ORDENAR CADA LETRA POR ORDEN ALFABÉTICO ESTRICTO.
4.- PREPARACIÓN DE LOS LEGAJOS (PAQUETES DE EXPEDIENTES/CAUSAS).
5.- INFORMATIZACIÓN DE LOS EXPEDIENTES/CAUSAS
6.- DESTRUCCION

1.- ABRIR LOS PAQUETES DE EXPEDIENTES/CAUSAS PARALIZADOS.

2.- SEPARAR LOS EXPEDIENTES/CAUSAS POR AÑO Y DERECHOS REALES (ART. 10)

                                                         Separar los expedientes/causas por año y en una pila aparte los comprendidos en el Art. 10 del Reglamento del Archivo (los expedientes/causas que no se destruyen) -ARCHIVO PERMANENTE-. Estos últimos se ordenarán con posterioridad por orden alfabético estricto, luego de los que están comprendidos en el Art. 17 del Decreto-Ley 6.848/63.

EXPEDIENTES/CAUSAS COMPRENDIDOS DENTRO DEL ART. 10 DEL REGLAMENTO DEL ARCHIVO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN:

ACCIÓN DE REDUCCIÓN
ACCIÓN POSESORIA (RESPECTO DE INMUEBLES)
ART. 322 CPP (RESPECTO DE INMUEBLES)
ASEGURAMIENTO DE BIENES (RESPECTO DE INMUEBLES)
AUSENCIA CON PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO
AUSENCIA POR DESAPARICION FORZADA
AUTORIZACIÓN
CANCELACIÓN HIPOTECARIA
COBRO DE MEDIANERIA
COLACIÓN
COPIA Y RENOVACIÓN DE TÍTULOS
DERECHO PROPIEDAD INTELECTUAL
DESAFECTACIÓN DE BIEN DE FAMILIA
DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD
DIVISIÓN DE CONDOMINIO
EJECUCIÓN ESPECIAL LEY 24.441
EJECUCIÓN HIPOTECARIA
ESCRITURACIÓN
EXHUMACIÓN DE CADÁVER
EXEQUATUR
EXPROPIACIÓN
EXPROPIACIÓN DIRECTA  O INDIRECTA
HABEAS DATA
INFORMACIÓN SUMARIA (RESPECTO DE PARTIDAS DE DEFUNCIÓN, S/NUPCIAS, IDENTIDAD DE PERSONA, ADIC. DE APELLIDO)
INHIBICION DE EMBARGO
INHIBITORIA
INTERDICTO
INTERDICTO DE OBRA NUEVA
INTERDICTO DE RETENER O RECOBRAR (RESPECTO DE INMUEBLES)
LOCACIÓN DE OBRA)
MEDIANERÍA
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE COPROPIEDAD
NULIDAD DE ESCRITURACION
PARTICIÓN DE HERENCIA
PETICIÓN DE HERENCIA
POSESIÓN VEINTEAÑAL O TREINTAÑAL
PRESCRIPCION ADQUISITIVA (RESPECTO DE INMUEBLES
PRESCRIPCION LIBERATORIA (RESPECTO DE INMUEBLES)
PROPIEDAD INTELECTUAL LEY 11.723
RECUPERO DE INMUEBLES
REDARGUCIÓN DE FALSEDAD (RESPECTO DE DERECHOS SOBRE BIENES   INMUEBLES)
REINVINDICAVIÓN
REPETICIÓN
RESCISIÓN DE BOLETO DE COMPRAVENTA

RESTITUCIÓN DE BIENES INMUEBLES
REVOCACIÓN DE ACTO JURIDICO
TERCERÍA DE DOMINIO O DE MEJOR DERECHO SOBRE BIENES INMUEBLES
SIMULACIÓN
USUCAPIÓN
VENIA SUPLETORIA

Ante la duda sobre si un expediente/causa debe ser archivado entre los comprendidos en el Art. 10 del reglamento de Archivo o no, es preferible que se guarde junto con aquéllos, asegurándose que así no será destruido.
Los expedientes/causas que no son de del Juzgado, Tribunal y/o Secretaría que efectúa la tarea de archivo, sino que por ejemplo, han venido “ad efectum videndi”, no se archivan, sino que deberán ser devueltos al Juzgado, Tribunal y/o Secretaría de origen, excepto que conste un pase o medie alguna razón especial para que se deba archivar.

MUY IMPORTANTE

En el caso de no ser el 1º archivo que realice el Juzgado, Tribunal y/o Secretaría los expedientes/causas que ya han sido archivados con anterioridad y tienen en la carátula el sello con número de legajo de archivo NO DEBEN PARALIZARSE NI ARCHIVARSE NUEVAMENTE, dichos expedientes/causas deberán separarse y devolverse al archivo mediante libro de pase y para ser guardado en el respectivo Legajo.

No se reciben pruebas (actoras, demandadas) sueltas, ni sobres sueltos, deben correr por cuerda con el principal. Los efectos secuestrados no se  archivan (llaves, cassettes, cd´s, etc.)

3.- ORDENAR CADA AÑO POR ORDEN ALFABÉTICO ESTRICTO.
ORDENAR CADA AÑO POR ORDEN ALFABÉTICO ESTRICTO, CRITERIOS A TENER EN CUENTA:

SUGERENCIA: Si el espacio de trabajo es reducido, es aconsejable separar por grupos de letras. (Ejemplo: pila de exptes./causas “H-I-J-K”, “W-X-Y-Z”). Más tarde se procederá a ordenar estrictamente cada letra de la pila.

Orden estricto por actora, y a misma actora por demandada, teniendo en cuenta, salvo algunas excepciones todas las letras que integran apellido, nombres o razones sociales.

Cada letra seguida de un punto (Ejemplos: “D. GALLO S.R.L.) va al principio.
Le sigue en orden la misma letra con apóstrofe (Ejemplos: D´ Alembert).

“BANCO DE BOSTON”, según la denominación de la razón social se ordena como:
BANCO DE BOSTON
BANK BOSTON O BANKBOSTON (indistintamente).
THE FIRST NATIONAL BANK OF BOSTON. ( en la letra “T”)

En el orden de las cooperativas sólo se toma en cuenta la palabra “COOPERATIVA” y el NOMBRE.
Ejemplos:
 “COOPERATIVA DE VIVIENDA CRÉDITO Y CONSUMO DIELMAR” deberá considerarse como “COOPERATIVA DIELMAR”. Así, con todas las cooperativas.

En el caso particular de la letra “D” el orden es el siguiente:
Ejemplos:
D.

DA SILVA
DANIELLI
DE ANGELIS ( PARTÍCULA “DE”)
DE LA
DE LAS
DE LOS
DEL
DELL´
DELLA
DI PIETRO  (PARTÍCULA “DI”)
DINAR

“FIAT” se separa en:
FIAT AUTO S.A.
FIAT CRÉDITO ARGENTINA.
FIAT CREDITO COMPAÑÍA FINANCIERA.
FIAT DIESEL.

Las “S.A.” se ordenará como “SOCIEDAD ANÓNIMA”, es decir, no se tomará como “S.”, ni como “SA”, sino que irá en “SO”.

“VOLKSWAGEN”, y “V.W.” se ordenarán indistintamente como “VOLKSWAGEN”

4.- PREPARACIÓN DE LOS LEGAJOS (PAQUETES DE EXPEDIENTES/CAUSAS).

                      Una vez que el orden alfabético estricto de todos los expedientes/causas de la remesa a archivar está completo (incluido el orden en los correspondientes al art. 10 del Reglamento del Archivo, o sea, los que nunca se destruyen), se procede al armado de los legajos.
Las medidas deben ser siempre de 18 cm. por razones de estandarización, y parab el mejor aprovechamiento de la estantería y  a fin de facilitar su manipulación.

5.- INFORMATIZACION DE EXPEDIENTES/CAUSAS



6.- DESTRUCCIÓN

INDICE DE DESTRUCCION

Destrucción de expedientes/causas, es importante, en el momento de separar los expedientes/ causas alfabéticamente/o en forma numérica, se realice la selección de aquellos que se encuentran en condiciones procesales de ser destruidos por estar comprendidos dentro de las disposiciones del Art.17 del Decreto Ley 6.848/63, ratificado por la Ley 16.478. Se separan por solo por primera letra (no es necesario un orden alfabético o numérico estricto), se harán paquetes de aproximadamente 40 cm. de alto y se les colocará un cartel con los siguientes datos:      
Paquete Nº 1 (letra/s que contiene el paquete)
Cantidad de expedientes/causas que tiene el paquete
  Juzgado, Tribunal y/o Secretaría.



Paquete Nº1 (A/B)

30 exptes./causas

CIVIL        32




luego se realizarán los listados correspondientes (se adjunta formulario), ya que los mismos no ingresarán al acervo del archivo, pero si debe quedar la información de todos los expedientes/causas tramitados en cada Juzgado, Tribunal y/o Secretaría.

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