jueves, 27 de agosto de 2015

Glosario del Código Civil y Comercial de la Nación

Título preliminar
  • Interpretación. Se le otorga alcance a este concepto indicando que la ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento. Se plantea el régimen de dialogo de fuentes.
  • Deber de resolver.  Obligación de decidir de manera razonable y fundada.
  • Abuso del derecho. Se considera tal el que contraría los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.
  • Derechos individuales. Son los derechos en los que cada interés tiene un titular individualizado.
  • Derechos de incidencia colectiva. Son los derechos en los que puede existir  una legitimación difusa en cabeza de uno de los sujetos que integra el grupo (interés difuso), o de una asociación que tiene representatividad en el tema (interés colectivo), o del Estado (interés público), pero el bien jurídico protegido  es colectivo.
  • Derechos sobre el cuerpo humano. Categoría de objeto de derechos que no tiene un valor económico sino afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social.
  • Derechos de las comunidades indígenas.
Libro I – Parte General
Título I - Persona humana
  • Persona humana: en reemplazo de “persona física”.
  • Capacidad de derecho. Aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos de la que goza toda persona humana.
  • Capacidad de ejercicio. Es la aptitud que la persona humana para ejercer por sí misma los derechos de los que fuera titular.
  • Incapaz de ejercicio. Persona humana que no puede ejercer por sí misma los derechos de los que fuera titular.
  • Niño y niña  o persona menor de edad: se destaca la calidad de persona en reemplazo de “menor de edad”, se suprime la clasificación de impúberes y se desdobla el género de niño en niña/niño.
  • Persona adolescente. Persona menor de edad que cumplió trece años.
  • Capacidad restringida. Categoría jurídica intermedia que rompe el binomio capacidad-incapacidad. Brinda soluciones y evita los efectos gravosos y desproporcionados de la incapacitación.
  • Apoyo. Se entiende por apoyo cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial que facilite a la persona que lo necesite la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general.
  • Sistemas de apoyo. Las medidas de apoyo tienen como función la de promover la autonomía y facilitar la comunicación, la comprensión y la manifestación de voluntad de la persona para el ejercicio de sus derechos. Antes se lo llamaba curador.
  • Derechos y actos personalísimos.
  • Inviolabilidad de la persona humana. Noción vinculada al concepto de dignidad.
  • Actos peligrosos.
  • Consentimiento informado. El consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud es la declaración de voluntad expresada por el paciente, emitida luego de recibir información clara, precisa y adecuada, respecto a diagnóstico d enfermedad, estado de salud, riesgos y beneficios de la terapia, etc.
  • Cuidados paliativos integrales.
  • Directivas médicas anticipadas. También denominadas testamentos de salud. Es la posibilidad de anticipar las directivas respecto a cual sea su voluntad en orden al tratamiento de salud en caso de enfermarse o conferir mandato en caso de incapacitarse.
  • Exequias. Es el derecho de toda persona de disponer libremente de su cadáver.
  • Prenombre. Se denomina así el anterior llamado nombre.
  • Tutela dativa. Es la designación por parte del juez de un tutor o tutores ante la ausencia, rechazo o imposibilidad de los encargados del ejercicio de la responsabilidad.
  • Centro de vida.        
Titulo II – Persona Jurídica
Personalidad diferenciada.
Asociaciones civiles
  • Interés general. Se interpreta dentro del respeto a las diversas identidades, creencias y tradiciones, sean culturales, religiosas, artísticas, literarias, sociales, políticas o étnicas que no vulneren los valores constitucionales.
Fundaciones
  • Deber de información. Es la obligación de las fundaciones en suministrar toda la información que las autoridades de control le requieran.
Título III – Bienes
  • Aguas de los particulares. Es el agua que surge de los terrenos de los particulares siempre que no formen cauce natural.
  • Vivienda. Jurídicamente  se lo considera como el espacio que garantiza la efectividad de los derechos de la personalidad y en el plano moral se lo ha llamado el santuario de la vida privada.
Título IV – hechos y actos jurídicos
  • Error reconocible. El error es reconocible cuando el destinatario de la declaración lo pudo conocer según la naturaleza del acto, las circunstancias de persona, tiempo y lugar.
  • Error de cálculo. Se trata de una discordancia superable con solo asentar la corrección que corresponda. 
  • Error en la declaración. Es una falsa representación por la cual la parte atribuye a la declaración o comportamiento propios un significado distinto al que la tiene objetivamente.
  • Acción y omisión dolosa. Se refiere en este supuesto al dolo como vicio de la voluntad. Consiste en realizar una maniobra engañosa o incurrir en una omisión o reticencia que produzca el mismo efecto.
  • Fuerza e intimidación. Son causas que atentan contra la libertad, como elemento interno del acto voluntario.
  • Objeto del acto jurídico. El objeto del acto jurídico no debe ser un hecho imposible o prohibido por la ley, contrario a la moral, a las buenas costumbres, al orden público o lesivo de los derechos ajenos o de la dignidad humana. Tampoco puede ser un bien que por un motivo especial se haya prohibido que lo sea.
  • Causa del acto jurídico. La causa es el fin inmediato autorizado por el ordenamiento jurídico que ha sido determinante de la voluntad. También integran la causa los motivos exteriorizados cuando sean lícitos y hayan sido incorporados al acto en forma expresa, o tácitamente si son esenciales para ambas partes.
  • Discapacidad auditiva. Antes llamada sordomudez.
  • Ineficacia de los actos jurídicos.
  • Conversión del acto nulo.
  • Acto indirecto. Un acto jurídico celebrado para obtener un resultado que es propio de los efectos de otro acto, es válido si no se otorga para eludir una prohibición de la ley o para perjudicar a un tercero.
  • Nulidad total o parcial. Nulidad total es la que se extiende a todo el acto. Nulidad parcial es la que afecta a una o varias de sus disposiciones.
  • Confirmación. Hay confirmación cuando la parte que puede articular la nulidad relativa manifiesta expresa o tácitamente su voluntad de tener al acto por válido, después de haber desaparecido la causa de nulidad.
Libro II – Relaciones de familia

Libro III – Obligaciones
  • Deber moral: en lugar de las antes denominadas “obligaciones naturales".
Libro III – Contratos
  • Contrato. Contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.
  • Libertad de contratación.  Antes llamada autonomía de la voluntad.
  • Contratos nominados e innominados. Antes llamados típicos y atípicos
  • Prelación normativa. Cuando concurren disposiciones del CCCN y de alguna ley especial, las normas se aplican con el siguiente orden de prelación: a) normas indisponibles de la ley especial y del CCCN; b) normas particulares del contrato; c) normas supletorias de la ley especial; d) normas supletorias del CCCN.
  • Invitación a ofertar. Oferta dirigida a personas indeterminadas.
  • Contratos preliminares. Constituyen una categoría general comprensiva de las promesas de contratos y del contrato de opción.
  • Pacto de preferencia. Es aquel que permite al titular de derecho a ser elegido para la celebración de un contrato futuro en caso de que el titular del bien decide disponer de él.
  • Contratos sujetos a conformidad. Son contrastos de eficacia limitada hasta tanto la autorización/conformidad sea emitida.
  • Prueba. Razonable convicción
  • Promitente
  • Obligación de saneamiento.
  • Contratos conexos. Hay conexidad cuando dos o más contratos autónomos se hallan vinculados entre sí por una finalidad económica común previamente establecida, de modo que uno de ellos ha sido determinante del otro para el logro del resultado perseguido. Esta finalidad puede ser establecida por la ley, expresamente pactada, o derivada de la interpretación.
Titulo III – Contratos de consumo
  • Relación de consumo
  • Consumo sustentable
  • Personas expuestas
  • Trato digno
  • Información y publicidad
  • Modalidades especiales
  • Cláusulas abusivas
Titulo IV –
  • Compraventa por junto
  • Donaciones remuneratorias
  • Dominio fiduciario
  • Readquisición de dominio
  • Responsabilidad colectiva anónima
  • Responsabilidad de la persona jurídica
Libro III –Responsabilidad civil-
  • Responsabilidad civil: se adoptó la terminología tradicional, aún cuando un sector de la doctrina propiciaba el uso de la denominación “Derecho de Daños”.
  • Damnificado: en reemplazo de término “víctima”.
  • Hecho del damnificado: siguiendo a un sector de la doctrina se adopta la noción de “hecho del damnificado” en lugar de la “culpa del damnificado”, no requiriendo imputabilidad.
  • Hecho del tercero: en reemplazo de “culpa del tercero”.
  • Caso fortuito = fuerza mayor: se establece expresamente que son utilizados como sinónimos.
  • Pérdida de la chance: como novedad, el CCCN lo incorpora y lo denomina en idioma nacional, mientras que un sector de la doctrina lo nombraba tradicionalmente en el idioma de origen (francés).
  • Consecuencias no patrimoniales: el tradicionalmente conocido como “daño moral” queda comprendido dentro de la denominación más abarcativa de “consecuencias no patrimoniales”.
  • Reparación plena: se adopta el principio de “reparación plena” en lugar de “reparación integral”, siguiendo a la doctrina moderna.
Libro IV –Derechos Reales-
  • Relaciones de poder. Así agrupa el CCCN a las relaciones reales que integran la posesión, la tenencia y los servidores de la posesión.
  • Construcción, siembra y plantación. Estos supuestos de adquisición de dominio se agrupaban bajo el nombre de Edificación y Plantación.
  • Limites al dominio.  Así se las conoce a las condiciones en que el derecho de propiedad debía ser ejercido, otrora conceptualizadas como “Restricciones y límites al dominio”.
  • Inmisiones. Así agrupa el CCCN a las “Inmisiones inmateriales”
  • Condominio sobre accesorios indispensables, antes llamado dentro del Título VIII apenas “de la indivisión forzosa”
  • Muro, cerco o foso.
                        a) Lindero, separativo o divisorio: al que demarca un inmueble y lo delimita del inmueble colindante
                        b) Encaballado: al lindero que se asienta totalmente en uno de los inmuebles colindantes, de  modo que el filo coincide con el límite separativo
                        c) Contiguo: al lindero que se asienta totalmente en uno de los inmuebles colindantes, de modo que el filo coincide con el límite separativo.
                        d) Medianero: al lindero que es común y pertenece en condominio a ambos colindantes.
                        e) privativo o exclusivo: al lindero que pertenece a uno solo de los colindantes.
                        f) de cerramiento: al lindero de cerramiento forzoso, sea encaballado o contiguo
                        g) de elevación: al lindero que excede la altura del muro de cerramiento
                        h) enterrado: al ubicado debajo del nivel del suelo sin servir de cimiento a una construcción en la superficie.
  • Unidad Funcional, es la reunión en un todo indivisible de cosas y partes comunes con cosas y partes propias.
  • Cosas y partes comunes: Ahora se clasifican en cosas y partes necesariamente comunes y cosas  y partes comunes no indispensables.
  • Mejora u obra nueva. Aquello que conocíamos como Obras nuevas o Innovaciones, ahora queda alcanzado por el término “Mejora u obra nueva”
  • Reglamento de propiedad horizontal.  De esta manera ya no es más “Reglamento de copropiedad y administración”
  • Consejo de Propietarios. Nueva figura en la Propiedad Horizontal con facultades para convocar asambleas, controlar aspectos económicos y financieros del consorcio, etc.
Libro VI – Sucesiones
  • Sucesión intestada: en lugar del latinismo “ab intestato”.
  • Investidura de calidad de heredero: antes llamada posesión de herencia.
  • Inhabilidad para suceder: antes denominada como “indignidad”.

APORTE PAULA IMBROGNO
Actividad económica organizada (art. 320): ex comerciante/empresa
Derecho de comunicación (art. 555y sgtes): Régimen de visitas
Responsabilidad parental (arts.638); Patria potestad
Libertad de contratación (art. 958) de negociación (art. 990): Autonomía de la libertad
Tratativas contractuales (art.990):
Nominado e innominado (art.970): típico y atípico
Sujeto a conformidad (art.999): ex ad referéndum
Cuenta corriente mercantil: cuenta corriente
Locación habitacional (art.1196): Locación de vivienda
Pacto comisorio: cláusula resolutiva.

ACCESO AL CCCN CON REFERENCIAS DOCTRINARIAS

Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (con los comentarios publicados en las revistas jurídicas recibidas en las bibliotecas del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires).

jueves, 20 de agosto de 2015

Agosto 2015

En la reunión del 18 de agosto, tuvo lugar el primer intercambio de experiencias habidas en el marco de la implementación del Código Civil y Comercial de la Nación en los juzgados. Fueron abordados distintos criterios ante casos de TRANSACCIONES JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES (art. 1642) SUSPENSION DEL DICTADO DE LA SENTENCIA CIVIL (art. 1775) RECURSO DE REVISIÓN (art. 1780)  INTERESES COMPENSATORIOS (art. 768) ACUMULACIÓN DEL DAÑO MORATORIO (art. 1747)  DEBER DE ANOTACIÓN DE LITIS EN LOS PROCESOS DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (art. 1905)  CONDICIONES DEL CERTIFICADO DE DEUDA DE EXPENSAS (Art. 2048) INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN (art. 2546)  INDEMNIZACIÓN POR LESIONES O INCAPACIDAD FÍSICA O PSIQUICA (art. 1746) INTIMACIÓN DE PAGO EN EL DESALOJO DE INMUEBLE CON DESTINO HABITACIONAL (art. 1222)  COMPETENCIA FUERO DE ATRACCIÓN (art. 2336).   

A su vez fueron prometidos abordajes en materia de “conexidad instrumental”, prueba anticipada en  proceso de daños y extensión del fuero de atracción con el CCCN.  

Reiteramos la invitación de quienes integran estos encuentros para DONAR a la Biblioteca de la Cámara Civil material bibliográfico para integrar la dotación de libros para la próxima biblioteca a instalarse en el edificio de Avda. de los Inmigrantes.

La fecha del encuentro de septiembre será comunicada junto con el temario a considerar, por la vía habitual.