viernes, 23 de septiembre de 2016

Septiembre de 2016

En el encuentro del pasado jueves 15 de Septiembre, llevado a cabo en Av. de los Inmigrantes, se profundizo el estudio de las novedosas disposiciones en materia de derecho sucesorio contenidas en el Código Civil y Comercial de la Nación. Se analizaron en particular diferentes supuestos de perdida de vocación hereditaria, exclusión sucesoria y nulidad por matrimonio in extremis; diversas inconstitucionalidades que se vienen planteando al respecto, su recepción jurisprudencial y las distintas posturas doctrinarias.

lunes, 19 de septiembre de 2016

Tutela Judicial Efectiva y su aplicación en el proceso actual.

Algunos TIPS atinentes a la TJE:

COMPETENCIA: Es evidente que la tutela judicial efectiva (TJE) aparece fuertemente vinculada a la circunstancia de que quien decida determinado asunto propuesto a la judicatura sea un “juez competente”. Es decir que, la intervención de un tribunal con competencia resulta parte esencial en el cumplimiento de la TJE.

FACULTADES  Y DEBERES  DEL  JUEZ: Teniendo en cuenta que en la actualidad, se han ampliado notablemente los deberes de la jurisdicción y, en consecuencia, los límites de la llamada tutela judicial efectiva,  la misión que asume el juez activista,  es el  acompañamiento y colaboración con la partes intervinientes a través de su inmediación y de la asistencia técnica de otros operadores del derecho.

ACCESO A LA JUSTICIA:    Consideramos que la gratuidad debe entenderse como disponibilidad orgánica y funcional, como posibilidad real para que todo justiciable pueda concurrir ante un tribunal y defender sus derechos mediante una adecuada representación que no implique un costo tal que convierta en negatorio su derecho de acceso y tutela.

VULNERABLES: El sistema judicial se debe configurar como un instrumento para la defensa efectiva de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad ya que poca utilidad tiene que el Estado reconozca formalmente un derecho si su titular no puede acceder de forma efectiva al sistema de justicia para obtener su tutela.

Si bien la dificultad de garantizar la eficacia de los derechos afecta con carácter general a todos los ámbitos de la política pública, es aún mayor cuando se trata de personas en condición de vulnerabilidad dado que éstas encuentran obstáculos mayores para su ejercicio En este sentido las 100 Reglas de Brasilia responden a la idea de Tutela Judicial Efectiva (Acordada Nº5/2009 CSJN).-

EJECUCION DE SENTENCIA: Hacer cumplir lo juzgado es una consecuencia del derecho a la tutela judicial efectiva. La función judicial, en esta etapa del proceso, tiene como meta cristalizar o materializar lo dispuesto en la sentencia. Ejecutarlo, además de tutelar el derecho, brinda credibilidad a la actividad jurisdiccional y al sistema judicial de resolución de conflictos.

TUTELA Y CURATELA: Se  han diseñado en el Código Civil y Comercial aspectos básicos de sistemas  de representación tuitivos en base a un paradigma protectorio, con el objetivo de garantizar la tutela judicial efectiva en un trámite que tiene sus características particulares. A través de ello, se  aggiornan ambos institutos regulados en el código procesal de un modo exiguo,  receptando los principios de los tratados internacionales de derechos humanos, la legislación especial  y complementaria a la legislación general, como la Ley 26.657 de Salud Mental y  la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, como así también, los avances jurisprudenciales.

Se han establecido pautas mínimas que hacen a la tutela judicial efectiva y al debido proceso cuando la materia debatida se vincula con la capacidad de ejercicio de sectores vulnerables.

SALUD MENTAL: En relación a la TJE,  el Código Civil y Comercial de la Nación, ha incorporado al ordenamiento de fondo principios, antes impensados, al campo de la salud mental: el principio de legalidad, acceso efectivo a los derechos y la no discriminación.

De esta forma, se puede concretar en forma efectiva la incorporación de los Derechos Humanos al Derecho Privado, regulándose de manera armónica y coherente la suerte de los sujetos vulnerables.

También,  al partir de la premisa de capacidad jurídica de la persona, ha dado un vuelco en el concepto sociocultural de discapacidad, y resaltando que la “no capacidad”  no es pétrea, sino que resalta el dinamismo del término.

Estas  premisas son  en base  a un  PROYECTO EN CURSO SOBRE TJE, producto del  aporte  entre otros de: German Degano,  Diego Ponce de León, Ayelen Scherma,  Ana  Victoria  Psaropoulos  Savickas, Florencia  Mascialino y Eduardo Moraga, Federico Causse y  Mónica Barrera.