lunes, 11 de abril de 2016

INSTRUCTIVO SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA ARCHIVAR EXPEDIENTES

LOS EXPEDIENTES QUE SE VAN A ARCHIVAR DEBERAN CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO-LEY 6.848/63, RATIFICADO POR LA LEY 16.478 Y MODIFICADO POR LAS LEYES 17.292 Y 17.779/68. ACORDADA 34/81 ART. 17º DEL REGLAMENTO DEL ARCHIVO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN.

1.- ABRIR LOS PAQUETES DE EXPEDIENTES/CAUSAS PARALIZADOS.
2.- SEPARAR LOS EXPEDIENTES/CAUSAS POR AÑO Y DERECHOS REALES.
3.- ORDENAR CADA LETRA POR ORDEN ALFABÉTICO ESTRICTO.
4.- PREPARACIÓN DE LOS LEGAJOS (PAQUETES DE EXPEDIENTES/CAUSAS).
5.- INFORMATIZACIÓN DE LOS EXPEDIENTES/CAUSAS
6.- DESTRUCCION

1.- ABRIR LOS PAQUETES DE EXPEDIENTES/CAUSAS PARALIZADOS.

2.- SEPARAR LOS EXPEDIENTES/CAUSAS POR AÑO Y DERECHOS REALES (ART. 10)

                                                         Separar los expedientes/causas por año y en una pila aparte los comprendidos en el Art. 10 del Reglamento del Archivo (los expedientes/causas que no se destruyen) -ARCHIVO PERMANENTE-. Estos últimos se ordenarán con posterioridad por orden alfabético estricto, luego de los que están comprendidos en el Art. 17 del Decreto-Ley 6.848/63.

EXPEDIENTES/CAUSAS COMPRENDIDOS DENTRO DEL ART. 10 DEL REGLAMENTO DEL ARCHIVO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN:

ACCIÓN DE REDUCCIÓN
ACCIÓN POSESORIA (RESPECTO DE INMUEBLES)
ART. 322 CPP (RESPECTO DE INMUEBLES)
ASEGURAMIENTO DE BIENES (RESPECTO DE INMUEBLES)
AUSENCIA CON PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO
AUSENCIA POR DESAPARICION FORZADA
AUTORIZACIÓN
CANCELACIÓN HIPOTECARIA
COBRO DE MEDIANERIA
COLACIÓN
COPIA Y RENOVACIÓN DE TÍTULOS
DERECHO PROPIEDAD INTELECTUAL
DESAFECTACIÓN DE BIEN DE FAMILIA
DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD
DIVISIÓN DE CONDOMINIO
EJECUCIÓN ESPECIAL LEY 24.441
EJECUCIÓN HIPOTECARIA
ESCRITURACIÓN
EXHUMACIÓN DE CADÁVER
EXEQUATUR
EXPROPIACIÓN
EXPROPIACIÓN DIRECTA  O INDIRECTA
HABEAS DATA
INFORMACIÓN SUMARIA (RESPECTO DE PARTIDAS DE DEFUNCIÓN, S/NUPCIAS, IDENTIDAD DE PERSONA, ADIC. DE APELLIDO)
INHIBICION DE EMBARGO
INHIBITORIA
INTERDICTO
INTERDICTO DE OBRA NUEVA
INTERDICTO DE RETENER O RECOBRAR (RESPECTO DE INMUEBLES)
LOCACIÓN DE OBRA)
MEDIANERÍA
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE COPROPIEDAD
NULIDAD DE ESCRITURACION
PARTICIÓN DE HERENCIA
PETICIÓN DE HERENCIA
POSESIÓN VEINTEAÑAL O TREINTAÑAL
PRESCRIPCION ADQUISITIVA (RESPECTO DE INMUEBLES
PRESCRIPCION LIBERATORIA (RESPECTO DE INMUEBLES)
PROPIEDAD INTELECTUAL LEY 11.723
RECUPERO DE INMUEBLES
REDARGUCIÓN DE FALSEDAD (RESPECTO DE DERECHOS SOBRE BIENES   INMUEBLES)
REINVINDICAVIÓN
REPETICIÓN
RESCISIÓN DE BOLETO DE COMPRAVENTA

RESTITUCIÓN DE BIENES INMUEBLES
REVOCACIÓN DE ACTO JURIDICO
TERCERÍA DE DOMINIO O DE MEJOR DERECHO SOBRE BIENES INMUEBLES
SIMULACIÓN
USUCAPIÓN
VENIA SUPLETORIA

Ante la duda sobre si un expediente/causa debe ser archivado entre los comprendidos en el Art. 10 del reglamento de Archivo o no, es preferible que se guarde junto con aquéllos, asegurándose que así no será destruido.
Los expedientes/causas que no son de del Juzgado, Tribunal y/o Secretaría que efectúa la tarea de archivo, sino que por ejemplo, han venido “ad efectum videndi”, no se archivan, sino que deberán ser devueltos al Juzgado, Tribunal y/o Secretaría de origen, excepto que conste un pase o medie alguna razón especial para que se deba archivar.

MUY IMPORTANTE

En el caso de no ser el 1º archivo que realice el Juzgado, Tribunal y/o Secretaría los expedientes/causas que ya han sido archivados con anterioridad y tienen en la carátula el sello con número de legajo de archivo NO DEBEN PARALIZARSE NI ARCHIVARSE NUEVAMENTE, dichos expedientes/causas deberán separarse y devolverse al archivo mediante libro de pase y para ser guardado en el respectivo Legajo.

No se reciben pruebas (actoras, demandadas) sueltas, ni sobres sueltos, deben correr por cuerda con el principal. Los efectos secuestrados no se  archivan (llaves, cassettes, cd´s, etc.)

3.- ORDENAR CADA AÑO POR ORDEN ALFABÉTICO ESTRICTO.
ORDENAR CADA AÑO POR ORDEN ALFABÉTICO ESTRICTO, CRITERIOS A TENER EN CUENTA:

SUGERENCIA: Si el espacio de trabajo es reducido, es aconsejable separar por grupos de letras. (Ejemplo: pila de exptes./causas “H-I-J-K”, “W-X-Y-Z”). Más tarde se procederá a ordenar estrictamente cada letra de la pila.

Orden estricto por actora, y a misma actora por demandada, teniendo en cuenta, salvo algunas excepciones todas las letras que integran apellido, nombres o razones sociales.

Cada letra seguida de un punto (Ejemplos: “D. GALLO S.R.L.) va al principio.
Le sigue en orden la misma letra con apóstrofe (Ejemplos: D´ Alembert).

“BANCO DE BOSTON”, según la denominación de la razón social se ordena como:
BANCO DE BOSTON
BANK BOSTON O BANKBOSTON (indistintamente).
THE FIRST NATIONAL BANK OF BOSTON. ( en la letra “T”)

En el orden de las cooperativas sólo se toma en cuenta la palabra “COOPERATIVA” y el NOMBRE.
Ejemplos:
 “COOPERATIVA DE VIVIENDA CRÉDITO Y CONSUMO DIELMAR” deberá considerarse como “COOPERATIVA DIELMAR”. Así, con todas las cooperativas.

En el caso particular de la letra “D” el orden es el siguiente:
Ejemplos:
D.

DA SILVA
DANIELLI
DE ANGELIS ( PARTÍCULA “DE”)
DE LA
DE LAS
DE LOS
DEL
DELL´
DELLA
DI PIETRO  (PARTÍCULA “DI”)
DINAR

“FIAT” se separa en:
FIAT AUTO S.A.
FIAT CRÉDITO ARGENTINA.
FIAT CREDITO COMPAÑÍA FINANCIERA.
FIAT DIESEL.

Las “S.A.” se ordenará como “SOCIEDAD ANÓNIMA”, es decir, no se tomará como “S.”, ni como “SA”, sino que irá en “SO”.

“VOLKSWAGEN”, y “V.W.” se ordenarán indistintamente como “VOLKSWAGEN”

4.- PREPARACIÓN DE LOS LEGAJOS (PAQUETES DE EXPEDIENTES/CAUSAS).

                      Una vez que el orden alfabético estricto de todos los expedientes/causas de la remesa a archivar está completo (incluido el orden en los correspondientes al art. 10 del Reglamento del Archivo, o sea, los que nunca se destruyen), se procede al armado de los legajos.
Las medidas deben ser siempre de 18 cm. por razones de estandarización, y parab el mejor aprovechamiento de la estantería y  a fin de facilitar su manipulación.

5.- INFORMATIZACION DE EXPEDIENTES/CAUSAS



6.- DESTRUCCIÓN

INDICE DE DESTRUCCION

Destrucción de expedientes/causas, es importante, en el momento de separar los expedientes/ causas alfabéticamente/o en forma numérica, se realice la selección de aquellos que se encuentran en condiciones procesales de ser destruidos por estar comprendidos dentro de las disposiciones del Art.17 del Decreto Ley 6.848/63, ratificado por la Ley 16.478. Se separan por solo por primera letra (no es necesario un orden alfabético o numérico estricto), se harán paquetes de aproximadamente 40 cm. de alto y se les colocará un cartel con los siguientes datos:      
Paquete Nº 1 (letra/s que contiene el paquete)
Cantidad de expedientes/causas que tiene el paquete
  Juzgado, Tribunal y/o Secretaría.



Paquete Nº1 (A/B)

30 exptes./causas

CIVIL        32




luego se realizarán los listados correspondientes (se adjunta formulario), ya que los mismos no ingresarán al acervo del archivo, pero si debe quedar la información de todos los expedientes/causas tramitados en cada Juzgado, Tribunal y/o Secretaría.

https://drive.google.com/file/d/0B6sb9PRf0WvwZDlZY2ZFcWNMeVk/view?usp=sharing

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