jueves, 18 de junio de 2015

ORALIDAD FILMADA: Instructivo de audiencias testimoniales filmadas (aplicable tambiƩn a confesionales y audiencias de peritos).




OBJETIVO DEL SISTEMA: Grabar las audiencias persigue dos objetivos: Facilitar al Juez y al letrado la posibilidad de volver a ver al testigo cuando lo deseen sin estar sujetos a apreciaciones que quedaron plasmadas en el papel cuando quien tomĆ³ la audiencia transcribiĆ³ los dichos del testigo. De este modo se logran ver la cara del testigo y sus gestos permitiendo que no se pierda ningĆŗn elemento Ćŗtil a la hora de valorar la prueba testimonial y su eficacia probatoria.

Por otro lado, permite ganar tiempo al momento de la audiencia puesto que no se transcriben los dichos de los testigos, ni tampoco las preguntas que se hubieren formulado a viva voz. AsĆ­, no sĆ³lo se consigue un testimonio “puro” del testigo en el momento que uno quiera sino que tambiĆ©n el Juzgado gana un empleado mĆ”s al que se le pueden asignar otras tareas. Este mecanismo se acerca mĆ”s al cumplimiento del principio de inmediaciĆ³n, desalienta que se generen incidencias en el curso de la audiencia, facilita la espontaneidad, capta el lenguaje no verbal y es un paso intermedio hacia los procesos orales civiles.-

PROCEDIMIENTO:

1.- Dentro del escritorio de la PC hacer click en el Ć­cono llamado MICROSOFT LIFE CAM.

 

 

 

 

 

 

 

 

 
Al hacer doble click en el icono se abrirĆ” el programa. La pantalla que aparecerĆ” es la siguiente:

 

 

 

 

 

 

En el programa podemos ver tres botones que nos dan las distintas opciones que ofrece el programa. TOMAR UNA FOTO, GRABAR AUDIO o GRABAR VIDEO. En este caso, hay que seleccionar el botĆ³n de “GRABAR VIDEO (redondeada en rojo mĆ”s arriba)”. Al seleccionar esta opciĆ³n, debajo de la imagen aparecerĆ” la leyenda “Capturando video” como se puede ver en la imagen que sigue.

 

 

 

 

 

 

 

Desde que aparece la leyenda hasta que se vuelva a hacer click el sistema estarĆ” filmando. Una vez culminada la grabaciĆ³n, automĆ”ticamente se enviarĆ” el archivo a una carpeta llamada ARCHIVOS LIFECAM.

ANTES DE EMPEZAR A FILMAR, deberĆ” chequearse:

1) que los abogados, partes o testigos hayan apagado sus celulares;

2) que la cƔmara estƩ en foco y que apunte hacia el testigo y las partes en un plano amplio;

3) Hacerle saber al testigo que no podrĆ” darse vuelta para mirar a las partes o letrados y que deberĆ” mirar hacia el frente hacia el audiencista.-

Comenzado el acto, se procede de igual modo que en el sistema de audiencias testimoniales por escrito. Se menciona en voz alta:

1.     Fecha y hora.

2.     Expediente y nro.

3.     Juramento de promesa de decir la verdad

“Se le hace saber que en caso de retacear o faltar a la verdad, el CĆ³digo Penal prevĆ© una pena de un 1 a cuatro aƱos de prisiĆ³n”

4.     Generales de la ley que son las siguientes:

Art.444 CĆ³d. Procesal:

 
Aunque las partes no lo pidan, los testigos serƔn siempre preguntados:

1) Por su nombre, edad, estado, profesiĆ³n y domicilio;

2) Si es pariente por consanguinidad o afinidad de alguna de las partes, y en quƩ grado;

3) Si tiene interƩs directo o indirecto en el pleito;

4) Si es amigo Ć­ntimo o enemigo;

5) Si es dependiente, acreedor o deudor de alguno de los litigantes, o si tiene algĆŗn otro gĆ©nero de relaciĆ³n con ellos.

Aunque las circunstancias individuales declaradas por el testigo no coincidieran totalmente con los datos que la parte hubiese indicado al proponerlo, se recibirĆ” su declaraciĆ³n si indudablemente fuere la misma persona y, por las circunstancias del caso, la contraria no hubiere podido ser inducida a error.

 

5.     Se realiza el interrogatorio acompaƱado por escrito (en caso de existir). Como consejo que siempre ha sido Ćŗtil a la hora de facilitar el desarrollo de la audiencia se suele preguntar al testigo si conoce el motivo por el cual fue citado a comparecer al Juzgado. En la gran mayorĆ­a de los casos el testigo manifiesta que sĆ­ y procede a contar lo sucedido para que luego quien lleva adelante la audiencia pueda hacer las preguntas que entiende sirvan para el expediente.

      Nuestro criterio es que el testigo, asĆ­ como la totalidad de la prueba pertenece al Juzgado no a las partes, por lo que preguntamos de oficio, y una vez contestadas las preguntas, le permitimos a las partes que formulen sus preguntas y repreguntas.-

      De este modo se evitan preguntas indicativas de los letrados y se trata de eludir la preparaciĆ³n previa que pudo haber tenido el testigo. AdemĆ”s, se evitan dilaciones innecesarias, oposiciones, incidencias y etc. En la medida de lo posible, leer el expediente antes de la audiencia.-

 

6.     En caso de que se planteen oposiciones, se le solicita al testigo que abandone la sala y se le pide que se abstenga de responder. Una vez que el testigo se retirĆ³, se sustancia el planteo. Si entre las partes no arreglan, es decir, si no se reformula la pregunta, hay que trasladar la incidencia al juez para que la resuelva. Nunca DEJAR DE GRABAR.
 
OJO: Incidencias que pueden plantearse:

 a) el testigo se encuentra comprendido en las generales de la ley (dice ser empleado de la demandada). La audiencia se toma igual porque el testigo no estĆ” excluido, es decir, no es ascendendiente, ni descendiente ni cĆ³nyuge de las partes.-

b) la pregunta es indicativa (formulada en forma afirmativa e induce la respuesta). Hay que reformular la pregunta.

c) la pregunta contiene mƔs de un hecho (reformular la pregunta).

d) el abogado acosa al testigo al preguntarle en forma agresiva (hacer salir al testigo y exhortarlo a que cese de ese comportamiento).-

e) la pregunta es tĆ©cnica (ejemplo, ¿a quĆ© velocidad exacta iba el automĆ³vil?), es improcedente, se le puede preguntar que diga una velocidad aproximada.-

f) si se le pregunta al testigo que diga quiĆ©n fue el culpable del accidente o para que diga si, a su criterio, el demandado (mĆ©dico) actuĆ³ en forma diligente, estas preguntas son improcedentes porque el testigo declara sobre lo que vio, escuchĆ³ o le dijeron. No puede haber apreciaciones subjetivas.-

            ver el art. ArtĆ­culo 443 - <443> - FORMA DE LAS PREGUNTAS - Las preguntas no contendrĆ”n mĆ”s de un hecho; serĆ”n claras y concretas; no se formularĆ”n las que estĆ©n concebidas en tĆ©rminos afirmativos, sugieran la respuesta o sean ofensivas o vejatorias. No podrĆ”n contener referencias de carĆ”cter tĆ©cnico, salvo si fueren dirigidas a personas especializadas.

ArtĆ­culo 445 - <445> - FORMA DE LAS RESPUESTAS - El testigo contestarĆ” sin poder leer notas o apuntes, a menos que por la Ć­ndole de la pregunta, se le autorizara. En este caso, se dejarĆ” constancia en el acta de las respuestas dadas mediante lectura.

DeberĆ” siempre dar la razĆ³n de su dicho; si no lo hiciere, el juez la exigirĆ”.
7.     Finalizada la audiencia, antes de hacer click en el Ć­cono de grabaciĆ³n para detenerla se deja constancia de la hora en la cual se da por terminado el acto.


Dentro de dicha carpeta el video se encontrarĆ” guardado por la fecha de la filmaciĆ³n permitiendo cambiarle el nombre al nombre del testigo o del expediente dependiendo del sistema que el Juzgado entienda mejor para poder encontrarla en el futuro.

 

 

 

 

 

 

 

 En el formato en que se encuentra la filmaciĆ³n (.wmv) puede ser cargada en un CD, Pen Drive, DVD, etc. puesto que el archivo es de muy poco peso permitiendo que pueda ser facilitada a letrados sin mayores inconvenientes. Antes se subĆ­a las audiencias al blog (juzgadocivil71@blogspot.com.ar), pero estĆ” suspendido este mecanismo hasta tanto la ComisiĆ³n de Oralidad resuelva la cuestiĆ³n acerca de la posible afectaciĆ³n a la intimidad de alguna de las partes.-

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