viernes, 26 de febrero de 2016

INSTRUCTIVO DE CONFRONTE

1. ¿Que es confrontar?
Es cotejar que coincidan los datos del expediente con los que surgen del documento dejado por el letrado (oficio, testimonio, cédula, mandamiento, certificado, edictos, etc.)
2. ¿Qué legislación debo conocer?
Ø Código Procesal Civil y Comercial.
Ø Reglamento de la Oficina de Subastas Judiciales
Ø Ley 22.172
3. ¿Cuáles son los recaudos generales?
Ø Firma el Juez: No se transcribe el auto pues la firma del Juez es imperativa y no hace falta que transcriba su propia orden.
                    * Oficios de transferencia de fondos.
                    * Oficios de Juez a Juez.
Ø Firma de la Secretario: Se transcribe el auto pues debe demostrar que el Juez ordenó esa diligencia.
                    * Oficios de embargos y otras medidas.
                    * Oficios de inscripciones.
                    * Oficios varios.
                    * Testimonios de inscripciones en Capital.
                    * Edictos de subasta.
                    * Levantamiento de embargos y otras medidas.
                    * Mandamientos
Ø Firma juez y Secretaria (ley 22.172) se transcribe el auto y cumpliendo los recaudos del art. 3 de la ley 22.172.
Ø Firma de abogado todos los pedidos de informes (art.400 del CPCCN)
  4. ¿Hay recaudos particulares de cada diligencia? ¿Cuáles son?
OFICIOS
a) Inscripciones de automotores en una sucesión:
* Transcribir el auto que ordena la inscripción.
* Transcribir la declaratoria de herederos/o/ el testamento.
* En caso de las sucesiones testamentarias el auto que declara válido el testamento. 
* Transcribir autos que tiene por pagada la tasa.
* Datos de los herederos.
* Datos del automotor.
* Auto que tiene por asumida las deudas.
* Controlar los datos del automotor especialmente el dominio.
* Controlar que se hayan cumplido las citaciones a los profesionales.
b) Transferencia de fondos:
 * Controlas los datos de las cuentas bancarias para efectuar las transferencias.
 * Controlar el cumplimiento de todos los previos que no haya embargos u oposiciones.
 c) Entrega de fondos:
 * Controlar el nombre y los datos del beneficiario.
 * Controlar los datos de las cuentas.
 * Controlar el cumplimiento de todos los previos que no haya embargos u oposiciones.
d) Embargos:
 * Transcribir el auto que ordena la medida.
 * Controlar los datos del bien a embargar o el domicilio cuando es embargo de muebles.
e) Inhibiciones:
 * Transcribir el auto que ordena la medida.
 * Controlar los datos del inhibido, especialmente nombre y D.N.I.
 f) Levantamientos de embargo:
 * Tener extremo cuidado!!!!
 * Transcribir el auto que lo ordena.
 * Verificar el cumplimiento de todos los previos.
 * Controlar los datos del inmueble, fecha de traba del embargo y número de ingreso al Registro de la Propiedad.
g) Oficios a entes comunicando plenarios Yabra:
 * Transcribir el auto que lo ordena.
 * Transcribir la fecha de toma de posesión. 
h) Oficios varios:
 * Transcribir el auto que lo ordena.
 * Transcribir los demás datos necesarios de acuerdo a cada oficio.
TESTIMONIOS:
a) Inscripciones de inmuebles en una sucesión:
 * Transcribir el auto que ordena la inscripción.
 * Transcribir la declaratoria de herederos/o   testamento.
 * En caso de sucesiones testamentarias el auto que declara válido el testamento.
 * Transcribir autos que tiene por pagada la tasa.
 * Datos de los herederos.
 * Datos del bien.
 * Auto que tiene por asumida las deudas.
 * En su caso las cesiones de derechos.
 * Controlar los datos del inmueble, especialmente la matrícula.
 * Controlar que se hayan cumplido las citaciones a los profesionales. 
b) Inscripciones de subasta:
 * Transcribir el auto de subasta.
 * Transcribir el boleto de compraventa.
 * En caso que haya cesión del boleto transcribirla.
 * Transcribir el auto que ordena la inscripción.
 * Transcribir los datos del adquirente.
 * Transcribir el auto que aprueba el remate.
 * Transcribir el auto que da por pagado el saldo de precio /o/ el que autoriza a compensar.
 * Transcribir el auto que tiene por comprador definitivo al adquirente.
 * Transcribir el auto de la toma de posesión. 
 * Controlar que esté cumplida la citación de los jueces embargantes e inhibientes y todo otro requerimiento previo que se haya pedido antes de la inscripción.
c) Designaciones de administrador u otras varias:
 * Transcribir el auto que dispone la designación.
 * Transcribir la aceptación del cargo.
d) Levantamientos de embargo en provincia:
 * Tener extremo cuidado!!!!
 * Transcribir el auto que lo ordena.
 * Verificar el cumplimiento de todos los previos.
 * Controlar los datos del inmueble, fecha de traba del embargo y número de ingreso al Registro de la Propiedad.
 * Controlar que se hayan cumplido las citaciones a los profesionales.
e) Traba de embargos en Provincia:
 * Transcribir el auto que ordena la medida.
 * Controlar los datos del bien a embargar o el domicilio cuando es embargo de muebles.
f) Inhibiciones en Provincia:
 * Transcribir el auto que ordena la medida.
 * Controlar los datos del inhibido, especialmente nombre y D.N.I.
g) Testimonios varios:
 * Transcribir el auto que ordena el testimonio y los datos requeridos en cada caso.
EDICTOS:
a. Edictos de subasta:
 * Controlar datos del inmueble.
 * Recaudos del art. 566 del Código Procesal.
 * Transcribir las deudas por impuestos y servicios y, en su caso, expensas comunes, indicando la fecha que no pueden superar el año.
b. Edictos de citaciones generales:
 * Controlar que esté ordenado.
 * Controlar los datos de a quien se cita.
 * Controlar el emplazamiento y su plazo.
CERTIFICADOS
 * No hace falta transcribir el auto.
 * Controlar que esté ordenado.
 * Controlar que los datos que se transcriben en el certificado coincidan en forma inequívoca con el expediente.
MANDAMIENTOS
a. Intimaciones de pago:
 * Transcribir el auto.
 * Controlar el domicilio, si va al constituido que esté ordenado.
 * Controlar el nombre del intimado.
 * Controlar las copias que debe acompañar.
b. Embargo:
 * Transcribir el auto.
 * Controlar el domicilio.
 * Controlar el nombre del embargado.
 * Transcribir el art. 214 del Código Procesal.
 * Transcribir los autorizados al diligenciamiento.
c. Intimación de pago y embargo:
 * Transcribir todos los datos de los puntos 1) y 2).
d. Lanzamiento:
 *En el caso del desalojo, controlar que esté firme la sentencia.
 * Transcribir el auto que lo ordena
 *Controlar datos de las personas a lanzar y domicilio del inmueble (ojo cuando es habitación, o un lugar determinado, que esté bien especificado).
 * Transcribir los autorizados al diligenciamiento.
CEDULAS
 * Únicamente cuando firma la secretaria.
 * Controlar los domicilios.
 * Controlar el auto que la ordena.
 * Controlar las copias.


INSTRUCTIVO DE CONFRONTE


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