Algunos TIPS atinentes a la TJE:
COMPETENCIA: Es evidente que la tutela judicial efectiva (TJE) aparece
fuertemente vinculada a la circunstancia de que quien decida determinado asunto
propuesto a la judicatura sea un “juez competente”. Es decir que, la
intervención de un tribunal con competencia resulta parte esencial en el
cumplimiento de la TJE.
FACULTADES Y DEBERES
DEL JUEZ:
Teniendo
en cuenta que en la actualidad, se han ampliado notablemente los deberes de la
jurisdicción y, en consecuencia, los límites de la llamada tutela judicial
efectiva, la misión que asume el juez
activista, es el acompañamiento y colaboración con la partes
intervinientes a través de su inmediación y de la asistencia técnica de otros
operadores del derecho.
ACCESO A LA JUSTICIA: Consideramos
que la gratuidad debe entenderse como disponibilidad orgánica y funcional, como
posibilidad real para que todo justiciable pueda concurrir ante un tribunal y
defender sus derechos mediante una adecuada representación que no implique un
costo tal que convierta en negatorio su derecho de acceso y tutela.
VULNERABLES: El
sistema judicial se debe configurar como un instrumento para la defensa
efectiva de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad ya que
poca utilidad tiene que el Estado reconozca formalmente un derecho si su
titular no puede acceder de forma efectiva al sistema de justicia para obtener
su tutela.
Si bien la
dificultad de garantizar la eficacia de los derechos afecta con carácter
general a todos los ámbitos de la política pública, es aún mayor cuando se
trata de personas en condición de vulnerabilidad dado que éstas encuentran
obstáculos mayores para su ejercicio En este sentido las 100 Reglas de Brasilia
responden a la idea de Tutela Judicial Efectiva (Acordada Nº5/2009 CSJN).-
EJECUCION DE SENTENCIA:
Hacer cumplir lo juzgado es una consecuencia del
derecho a la tutela judicial efectiva. La función judicial, en esta etapa del
proceso, tiene como meta cristalizar o materializar lo dispuesto en la
sentencia. Ejecutarlo, además de tutelar el derecho, brinda credibilidad a la
actividad jurisdiccional y al sistema judicial de resolución de conflictos.
TUTELA Y CURATELA:
Se han diseñado en el Código Civil y
Comercial aspectos básicos de sistemas
de representación tuitivos en base a un paradigma protectorio, con el
objetivo de garantizar la tutela judicial efectiva en un trámite que tiene sus
características particulares. A través de ello, se aggiornan ambos institutos regulados en el
código procesal de un modo exiguo,
receptando los principios de los tratados internacionales de derechos
humanos, la legislación especial y
complementaria a la legislación general, como la Ley 26.657 de Salud Mental
y la Ley 26.061 de Protección Integral
de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, como así también, los avances
jurisprudenciales.
Se han establecido pautas
mínimas que hacen a la tutela judicial efectiva y al debido proceso cuando la
materia debatida se vincula con la capacidad de ejercicio de sectores
vulnerables.
SALUD MENTAL:
En relación a la TJE, el Código Civil y
Comercial de la Nación, ha incorporado al ordenamiento de fondo principios,
antes impensados, al campo de la salud mental: el principio de legalidad,
acceso efectivo a los derechos y la no discriminación.
De esta forma, se puede concretar en forma
efectiva la incorporación de los Derechos Humanos al Derecho Privado,
regulándose de manera armónica y coherente la suerte de los sujetos
vulnerables.
También, al partir de la premisa de capacidad jurídica
de la persona, ha dado un vuelco en el concepto sociocultural de discapacidad,
y resaltando que la “no capacidad” no es
pétrea, sino que resalta el dinamismo del término.
Estas premisas son
en base a un PROYECTO EN CURSO SOBRE TJE, producto del aporte
entre otros de: German Degano,
Diego Ponce de León, Ayelen Scherma, Ana
Victoria Psaropoulos Savickas, Florencia Mascialino y Eduardo Moraga, Federico Causse
y Mónica Barrera.