lunes, 19 de septiembre de 2016

Tutela Judicial Efectiva y su aplicación en el proceso actual.

Algunos TIPS atinentes a la TJE:

COMPETENCIA: Es evidente que la tutela judicial efectiva (TJE) aparece fuertemente vinculada a la circunstancia de que quien decida determinado asunto propuesto a la judicatura sea un “juez competente”. Es decir que, la intervención de un tribunal con competencia resulta parte esencial en el cumplimiento de la TJE.

FACULTADES  Y DEBERES  DEL  JUEZ: Teniendo en cuenta que en la actualidad, se han ampliado notablemente los deberes de la jurisdicción y, en consecuencia, los límites de la llamada tutela judicial efectiva,  la misión que asume el juez activista,  es el  acompañamiento y colaboración con la partes intervinientes a través de su inmediación y de la asistencia técnica de otros operadores del derecho.

ACCESO A LA JUSTICIA:    Consideramos que la gratuidad debe entenderse como disponibilidad orgánica y funcional, como posibilidad real para que todo justiciable pueda concurrir ante un tribunal y defender sus derechos mediante una adecuada representación que no implique un costo tal que convierta en negatorio su derecho de acceso y tutela.

VULNERABLES: El sistema judicial se debe configurar como un instrumento para la defensa efectiva de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad ya que poca utilidad tiene que el Estado reconozca formalmente un derecho si su titular no puede acceder de forma efectiva al sistema de justicia para obtener su tutela.

Si bien la dificultad de garantizar la eficacia de los derechos afecta con carácter general a todos los ámbitos de la política pública, es aún mayor cuando se trata de personas en condición de vulnerabilidad dado que éstas encuentran obstáculos mayores para su ejercicio En este sentido las 100 Reglas de Brasilia responden a la idea de Tutela Judicial Efectiva (Acordada Nº5/2009 CSJN).-

EJECUCION DE SENTENCIA: Hacer cumplir lo juzgado es una consecuencia del derecho a la tutela judicial efectiva. La función judicial, en esta etapa del proceso, tiene como meta cristalizar o materializar lo dispuesto en la sentencia. Ejecutarlo, además de tutelar el derecho, brinda credibilidad a la actividad jurisdiccional y al sistema judicial de resolución de conflictos.

TUTELA Y CURATELA: Se  han diseñado en el Código Civil y Comercial aspectos básicos de sistemas  de representación tuitivos en base a un paradigma protectorio, con el objetivo de garantizar la tutela judicial efectiva en un trámite que tiene sus características particulares. A través de ello, se  aggiornan ambos institutos regulados en el código procesal de un modo exiguo,  receptando los principios de los tratados internacionales de derechos humanos, la legislación especial  y complementaria a la legislación general, como la Ley 26.657 de Salud Mental y  la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, como así también, los avances jurisprudenciales.

Se han establecido pautas mínimas que hacen a la tutela judicial efectiva y al debido proceso cuando la materia debatida se vincula con la capacidad de ejercicio de sectores vulnerables.

SALUD MENTAL: En relación a la TJE,  el Código Civil y Comercial de la Nación, ha incorporado al ordenamiento de fondo principios, antes impensados, al campo de la salud mental: el principio de legalidad, acceso efectivo a los derechos y la no discriminación.

De esta forma, se puede concretar en forma efectiva la incorporación de los Derechos Humanos al Derecho Privado, regulándose de manera armónica y coherente la suerte de los sujetos vulnerables.

También,  al partir de la premisa de capacidad jurídica de la persona, ha dado un vuelco en el concepto sociocultural de discapacidad, y resaltando que la “no capacidad”  no es pétrea, sino que resalta el dinamismo del término.

Estas  premisas son  en base  a un  PROYECTO EN CURSO SOBRE TJE, producto del  aporte  entre otros de: German Degano,  Diego Ponce de León, Ayelen Scherma,  Ana  Victoria  Psaropoulos  Savickas, Florencia  Mascialino y Eduardo Moraga, Federico Causse y  Mónica Barrera.






sábado, 27 de agosto de 2016

Agosto 2016

En la reunión del 19 de agosto, fueron tratadas consideraciones generales en materia de SUCESIONES, en particular ACEPTACIÓN Y RENUNCIA A LA HERENCIA, CAUSALES DE INDIGNIDAD, ACCIÓN DE REDUCCIÓN. El próximo encuentro se hará en el Polo Inmigrantes en el mes de septiembre. Allí continuaremos con temas relativos al Libro V del CCCN, proyectos y propuestas varias, etc.

martes, 19 de abril de 2016

Apuntes sobre: una nueva educación para un nuevo código, por Santiago Iribarne.


A través del trabajo buscamos poner de manifiesto algunas diferencias sustanciales implicadas en la modificación del código civil: qué implicancias concretas tiene en nuestro trabajo el “cambio de paradigma” del que tanto se habla y escribe.

En tal sentido nos interesa destacar las siguientes modificaciones:

 

I. El cambio representa el fin de la “dogmática jurídica” que reducía toda consideración al estudio y aplicación acríticos de La Ley. El centro de consideración de los operadores del derecho es ahora “el caso.

 

II. A partir del caso se inicia un proceso de búsqueda de la mejor solución posible para cada problema en particular por medio de un sistema de pluralidad de fuentes (art. 1°).

 

III. Esa búsqueda tendrá en cuenta, primordialmente, a las respuestas que nos brindan tanto el código como otras normas jurídicas (leyes en general). PERO las soluciones de la ley no deben ser “aplicadas sin más. Es preciso y necesario evaluar su razonabilidad (art. 3°).

 

IV. El camino para alcanzar la razonabilidad pretendida parte de interpretar cada caso y sus particularidades a la luz de las pautas del art. 2°.

 

V. La solución que se proponga habrá de ser razonable -o no- al considerar si una solución legal se ajusta -o no- a esas pautas hermenéuticas (interpretativas).

 

De tal forma la búsqueda de soluciones razonables requiere:

 

Conocer, indagar y analizar profundamente las particularidades del caso concreto: ¿Qué pasó? ¿Cuál es el problema?

2° Considerar las palabras de la ley/leyes, ¿existe alguna norma que me proponga una solución a ese problema?

Considerar el espíritu de esa ley: ¿cuál fue la finalidad que justificó la instauración de esa ley?[1]

Proceder del mismo modo (p. 2° y 3°), frente a otras normas que resuelvan casos análogos: ¿la situación planteada podría ser resuelta de un modo igual o diferente recurriendo a otras leyes? ¿cuál fue la finalidad que justificó la creación de esas leyes? ¿alguna de las soluciones aparece más razonable/conveniente/justa?

 

5° Mirar el caso concreto y la solución que se avizora de acuerdo con la ley/leyes consideradas a la luz de los Tratados de Derechos Humanos y la Constitución Nacional. Dimensionar el problema desde una perspectiva constitucional y convencional. ¿qué derechos constitucionales/convencionales se encuentran implicados? ¿La CSJN[2]/la CIDH[3] han resuelto algún caso que represente un aporte a nuestro problema/solución?

 

6° A esta altura, casi para concluir, resta mirar el caso desde una perspectiva aún más amplia: aquella que nos proveen los Principios y Valores Jurídicos (Justicia, Igualdad, Equidad, protección de personas Vulnerables, etc.). ¿Es “justa” la respuesta que proyecto para este caso? ¿No representa una desigualdad intolerable? ¿no se legitima el abuso de la posición dominante de alguna de las partes? ¿constituye el caso una situación excepcional susceptible de una solución de equidad?, etc. [4] 

 

El fin de la dogmática implica que quien propone una solución sea el responsable de la “creación” de la respuesta. Por eso algunos casos requieren que el camino propuesto sea transitado varias veces hasta que se encuentra/proyecta la solución que se considera mejor.

En consecuencia, para finalizar, una vez concluida la labor conviene entonces chequear la respuesta desde una perspectiva sistémica, a fin de analizar si la respuesta proyectada armoniza con el ordenamiento jurídico en su totalidad (cf. arts. 1 y 2 CCyC).

También debe controlarse en esta oportunidad la coherencia en la estructura del discurso (parte inescindible de la razonabilidad) y la pertinencia y claridad en lenguaje empleado: la construcción de una solución razonable impone necesariamente  una adecuada fundamentación y redacción. La respuesta debe ser comprensible principalmente para las partes involucradas, destinatarias del servicio de justicia pero también para los restantes operadores que intervienen en el proceso[5]. ¿la solución finalmente proyectada se adecua al sistema jurídico íntegramente considerado? ¿el discurso empleado es coherente? ¿el lenguaje utilizado es comprensible?



[1] Los fundamentos del proyecto de ley y los debates parlamentarios suelen ser de suma utilidad en algunos casos en los que aparezcan dudas al respecto. Pueden obtenerse a través del Departamento de Información parlamentaria http://www.hcdn.gob.ar/frames.jsp?p=http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dip para consultas puede escribirse a la siguiente dirección de correo electrónico dip@hcdn.gob.ar
[2] http://www.csjn.gov.ar
[3] http://www.corteidh.or.cr
[4] Es de utilidad tener presente que, así como las reglas contenidas en las normas se refieren a la autorización, prohibición o regulación de conductas concretas, los principios del derecho constituyen “mandatos de optimización” (Alexy), que aspiran a resolver situaciones susceptibles de recibir distintas soluciones por parte del ordenamiento jurídico del mejor modo posible. Por eso, en general, los principios remiten a una valoración que es preciso justificar explícitamente para no incurrir en arbitrariedad.